Minambiente publica borrador de decreto para crear reservas naturales temporales

El Ministerio de Ambiente publicó el borrador del decreto para la creación de reservas naturales en Colombia. Así serán.

Reservas naturales temporales
Cuando se creen las reservas naturales temporales, se deberá determinar, además, el término de su duración. Esto, con base en “las necesidades y características particulares”. Foto: Ministerio de Ambiente

El Ministerio de Ambiente publicó el borrador del decreto para la creación de reservas naturales temporales en Colombia. Estas, indicó la cartera de Susana Muhamad, para que haya un “reordenamiento minero para proteger los ecosistemas del país”.

Dado que es un borrador, aún no está implementado. Muhamad indicó que, durante los próximos 15 días, su ministerio recibirá comentarios frente al mismo. Además, precisó que el decreto no “violará derechos adquiridos”, sino que “quiere evitar que se otorguen nuevos títulos y licencias donde nunca debió haber minería”.

Cómo serán las reservas naturales temporales

Así las cosas, y de aprobarse el decreto tal y como se presentó, el Ministerio de Ambiente podrá declarar las reservas naturales temporales que considere necesarias para “implementar estrategias de conservación, preservación y restauración”. También para “la rehabilitación o recuperación de áreas degradadas, incluyendo las de minerías”.

“No se podrán destinar áreas que han sido objeto de rehabilitación, total o parcialmente, a usos relacionados con explotación de actividades mineras”, dice el decreto.

Y agrega: “durante la vigencia de la declaración (…) las autoridades mineras y ambientales no podrán otorgar ni prorrogar títulos mineros”.

Borrador para la creación de reservas naturales temporales

Los argumentos para crearlas

Para darle un sustento a la creación de las reservas naturales temporales, el Ministerio de Ambiente se basó en varias sentencias de la Corte Constitucional.

Una de ellas fue la C-293 de 2002, que define el principio de precaución, que sirve para “prevenir y controlar factores de deterioro ambiental”. También la C-760 de 2007, que faculta al Estado para “prevenir y controlar los factores de deterioro”. La C-443 de 2009, que exhortó a las autoridades ambientales para declarar y delimitar las zonas excluidas de minería. La T-154 de 2013 que habla de la función ecológica de la propiedad. Y la C-123 de 2014, que se refiere a deberes del Estado como la protección de la diversidad y la salvaguardia de las riquezas naturales.

Además, el Ministerio de Ambiente se ampara en la sentencia del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado. En ella, el alto tribunal concluyó que “la vulneración sistemática a los derechos colectivos (al goce de un ambiente sano, entre otros) surge de problemáticas”.

Dicha vulneración incluye la “desarticulación institucional entre el sector ambiente y el sector minas, insuficiente ordenamiento territorial y ambiental y deficiente control y fiscalización de títulos mineros”.

Según Muhammad, dicha sentencia “nos obliga a usar el artículo 47 del Código de Recursos Naturales para definir reservas temporales”. La finalidad de esta será “prevenir que la autoridad minera otorgue títulos mineros en ecosistemas sensibles”.

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Criterios para crear las reservas naturales temporales

El decreto, aún pendiente de ser firmado por el presidente de Colombia, Gustavo Petro, define los criterios para la creación de las mencionadas reservas naturales temporales.

Entre estos están “generar corredores de conectividad biológica, adoptar determinaciones frente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento territorial alrededor del agua, los esquemas de gobernanza ambiental, entre otros”.

Y se aplicarán en áreas:

  • Susceptibles de ser declaradas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).
  • Con estrategias complementarias para la conservación que no pertenezcan al Sinap.
  • Afectadas por diferentes tipos de degradación “generada por actividades mineras”.
  • Ecosistemas estratégicos amenazados.

Cuando se creen las reservas naturales temporales, se deberá determinar, además, el término de su duración. Esto, con base en “las necesidades y características particulares”.

Las reservas son claves para el desarrollo del país. Y este es un decreto concertado y esperamos que los interesados lo revisen”, concluyó la ministra Susana Muhammad.

Conozca aquí el decreto completo.

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