Para mejorar sus finanzas en el segundo semestre de 2023 puede optar por un ahorro a largo plazo que sí o sí le dará rentabilidad, se trata de un CDT en su banco o entidad de preferencia.
Si cuenta con dinero extra que no le afectará sus bolsillos para gastos mensuales como arriendo, alimentación, transportes, seguridad social, entre otros, esta opción le puede sonar.
Un certificado de depósito a término fijo (CDT) es una herramienta de inversión bajo la cual usted le otorga al banco una suma de dinero que no podrá retirar durante un tiempo determinado, ya sea por 30, 60, 90, 180 o 360 días.
A mayor plazo deje ese monto ahorrado, recibirá mejores intereses al reclamarlo, según la cantidad de dinero que decida depositar y de las condiciones del mercado en el momento en que se realice la consignación.
Pero, si es trabajador independiente o dependiente de una empresa para cotizar salud y pensión mensualmente debe tener presente el plazo al que vence y la rentabilidad que obtendrá para reportar la novedad ese mes en el que reciba los rendimientos.
Esta novedad se debe hacer a PILA o Mi Planilla siempre y cuando los rendimientos con el banco o entidad de su preferencia sea superior al salario mínimo mensual vigente, es decir, $1.160.000.
Así lo explicó Sergio Hernán Ruiz, subdirector de Determinación de Obligaciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en una capacitación virtual.
¿Si tiene varios CDT se suma la ganancia para reportarlos en la seguridad social?
“Si hay una persona que dice, oiga, venga, pues es que yo tengo aquí una platica y yo quiero tener un CDT de $700.000, y lo quiero tener a un plazo de 60 días, es decir mensual voy a imaginarme que deja rentabilidades de $1.000.000. Si ese CDT le está rentando un millón, eso es el ingreso bruto, y ese ingreso bruto es inferior al salario mínimo sabemos que no está obligado a cotizarlo o reportar la novedad«, dijo
Pero, detalló, que si ese señor se ganase $1.500.000 en un mes como rendimientos de ese CDT ahí ya empezamos a hacer el cálculo, porque a ese $1.500.000 hay que restarle el porcentaje de costos que se establece sobre los rendimientos que es del 27,5 % y si esa resta me da menos de $1.160.000 no hay que aportar al sistema de seguridad social”, agregó el vocero.
“Si me da $1.160.000 o más hay que aportar el sistema, ¿listo?» Entonces, explicó el funcionario que las personas que tengan inversiones en un CDT no tendrían que aportar sobre el capital, sino sobre «los rendimientos que está dejando ese capital, siempre y cuando sean mayores a un salario mínimo”.
Recomendado: Estos son los CDT con mayor rentabilidad en julio de 2023
Si una persona, por ejemplo, tiene cinco inversiones en CDT que caducarán el mismo mes, ya sea con una entidad o en diversas, deberá verificar si al sumar todos los rendimientos y descontar los costos del 27,5 % el resultado es mayor a un salario mínimo legal mensual vigente (o sea, $1´160.000 durante el año 2023).
Sin embargo, el funcionario aclaró que si la persona tiene varios CDT o fondos de inversión colectiva o arriendos y los rendimientos de cada uno de ellos no supera el salario mínimo, entonces no debe hacer aportes a seguridad social porque los montos no se suman.
En caso de que un CDT venciera en abril, otro en junio, otro en septiembre, el cuarto en noviembre y el quinto en diciembre deberá revisar el ingreso bruto de cada uno para que sea reportado como novedad en su seguridad social solo si los rendimientos superan un salario mínimo cada uno.
El siguiente es un ejemplo de cómo se deben calcular los intereses o rendimientos recibidos, así como los costos, el ingreso neto y demás rubros:
Debe tener claro el IBC
Cabe recordar que para saber cuánto debe reportar mensualmente en PILA debe sacar el ingreso base de cotización (IBC). Este es el monto de los ingresos que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de efectuar la cotización al sistema de seguridad social integral.
Le puede interesar: Fuerte repunte en apertura de CDT en Colombia: ¿a qué se debe?
Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25.
Si es trabajador independiente el IBC se obtiene así:
- Si tiene ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tendrá la obligación de realizar sus aportes a seguridad social sobre un IBC del 40 % del valor mensual del contrato de prestación de servicios.
- Si es rentista de capital hará sus aportes a seguridad social sobre un IBC del 40 % siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo; sin embargo, antes del cálculo podrá descontar los gastos en los que haya incurrido para la realización de su actividad en el mes.
Para ello también puede acudir a la calculadora de la página oficial de la UGPP de este link https://www.ugpp.gov.co/calculadora-ibc y no quedar reportado con mora en la planilla mensual de aportes.
Si desea conocer otro ejemplo de cómo debe reportar en seguridad social las ganancias de un CDT mayores a un salario mínimo mensual la UGPP expuso este:
Acá podrá ver la capacitación completa de Ruiz sobre cómo se debe hacer la cotización si obtuvo alta rentabilidad de un CDT ya fuese a plazo de un mes, 6 meses o anual: