La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia publicó un borrador de acuerdo que daría paso a la firma de un nuevo contrato de explotación de petróleo en el país, pero en unas circunstancias puntuales, ¿cuáles son?
Según el documento borrador de un acuerdo hecho por la ANH, se adicionaría el siguiente artículo al Acuerdo 03 de 2022:
Contratación Temporal de la Explotación: La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá contratar de forma directa y temporal la explotación de áreas que le hayan sido devueltas debido al fin de su período de producción o a la reversión de concesiones, siempre y cuando el Valor Presente Neto de su suscripción sea superior para la Nación en comparación con la no firma del contrato.
Así las cosas, de acuerdo con la Agencia, pasados dos años desde la firma del contrato, la ANH seleccionará -mediante el proceso de selección de contratistas de que trata el Artículo 16 del Acuerdo 3 de 2022 o de los previstos en las normas que lo adicionen o modifiquen- a la persona jurídica responsable de llevar a cabo la explotación del área hasta que se agote el recurso o hasta que deje de ser económicamente viable su explotación.
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Lo anterior, siempre y cuando los estudios y análisis respectivos determinen su viabilidad económica para los intereses del país.
Además, también se autorizaría a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que ajuste el modelo de Minuta de Producción Compartida (aprobada mediante el Acuerdo 6 de 2022) en armonía con lo previsto en lo mencionado anteriormente en el artículo sobre Contratación Temporal de la Explotación.
Según la ANH, esto se llevaría a cabo con aquellos apartes que resulten necesarios y pertinentes para sacar adelante la contratación de la explotación de las áreas que revierten o son devueltas a la Nación.
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Estos movimientos estarían aparados, entre otras cosas, en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 que somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables a la legislación especial aplicable y dispone que las entidades dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de las empresas para firmar nuevos contratos de petróleo y gas.
Y en el Decreto Ley 4137 de 2011 que señala la naturaleza jurídica de la ANH y su objetivo que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de Colombia, promoción y aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.
A continuación, más detalles del borrador del acuerdo:
Al respecto, la ANH le dijo a Valora Analitik que el borrador del acuerdo aplica para un caso en específico -y no para varios contratos de petróleo y gas ya que el documento no es muy claro en eso-.
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«Es con el caso del Campo Trinidad del contrato de concesión Yalea (el ultimo contrato de concesión vigente en el país), que finaliza el ocho de septiembre de 2023, luego de 40 años de explotación, el cual es operado por la compañía Perenco Colombia», indicó la entidad.
La ANH agregó que, teniendo en cuenta que la producción de campo son 220 barriles de petróleo por día y que se estiman unas reservas de 1,5 millones de barriles, el objetivo es continuar producción estos barriles y drenado las reservas mencionadas.
Por esta razón, según la ANH, se debe tener un vehículo que obedezca a cumplir tal fin, teniendo en cuenta la finalización del contrato de concesión, que este caso seria el acuerdo 03 de 2022.