En el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, del gobierno de Gustavo Petro, quedó establecido un artículo que facilitaría el procedimiento para que las empresas -especialmente del sector de hidrocarburos- puedan agilizar el proceso de expedición de su licencia ambiental, sin haberse finalizado el requisito de las consultas previas.
Y es que lo que ocurre hoy es que hasta que no se termine el trámite de la consulta previa, las compañías no pueden empezar a solicitar la licencia ambiental.
“El interesado en el trámite de solicitud de licencia ambiental para proyectos de construcción de infraestructura de energía que sean requeridos para la transición energética justa, podrá iniciar el trámite de licenciamiento ambiental con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015”, dice el documento.
Y enseguida se añade que “para el inicio del trámite será suficiente allegar el acto administrativo de procedencia o no procedencia de la consulta previa expedido por la Dirección de la Autoridad de Consulta Previa (Dancp)”.
Rodrigo Negrete Montes, director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), explicó en qué va el trámite para la reglamentación de la medida y si la fijación de ese artículo permitiría que desde ya las compañías puedan iniciar sus procesos.
Recomendado: Expertos proponen soluciones para avanzar en consultas previas para proyectos de renovables en Colombia
“Es importante precisar que, según el análisis jurídico que hemos hecho en la ANLA, ese artículo en principio no requiere reglamentación para que se avance en la radicación de proyectos. No obstante, el Gobierno está analizando algunos aspectos de los cuales consideramos que es importante que haya claridad absoluta”, explicó.
Eso significa, que “hoy los proyectos cumpliendo con los requisitos que están allí pueden iniciar el proceso de licenciamiento ambiental ante la ANLA y ante las corporaciones autónomas regionales”, dijo.
¿Qué aspectos falta precisar?
Según el director de la ANLA, hay aspectos por aclarar como qué pasa con la suspensión de términos si se radica una solicitud de audiencia pública que cumpla con los requisitos.
Para ello dice que es necesario realizar un reglamento y que eso le correspondería al Gobierno Nacional en cabeza de los ministerios de Minas, del Interior y de Ambiente, pues la ANLA no tiene facultad regulatoria, ni reglamentaria.
Otro de los ejemplos de temas por precisar es qué pasa si no quieren una audiencia pública ambiental, “pues la ley dice que no puede convocarse la audiencia hasta que no esté la ley completa y si faltan procesos de consulta previa, pues no tendríamos la solicitud completa”.
El director explico que tanto la ANLA como las corporaciones autónomas regionales (CAR) al hacer una evaluación deben mirar el 100 % de la información y aunque el artículo del Plan Nacional de Desarrollo permite avanzar, hay varios pasos que debería resolver el decreto del Ejecutivo.
—