De este modo puede evitar sanciones por mora del impuesto predial en Bogotá

Mañana vencerá el pago de la primera cuota del impuesto predial en Bogotá para que contribuyentes no entren en mora y tengan sanciones.

Impuestos en Bogotá
¿Debe impuestos de años anteriores? Esto es lo que debe hacer para ponerse al día en Bogotá. Foto: tomada de Freepik

Mañana viernes vencerá el pago de la primera cuota del impuesto predial en Bogotá para que contribuyentes no entren en mora y deban cancelar por sanciones mes a mes.

Quienes estén inscritos en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) y no realicen el pago entre hoy y mañana 9 de junio, deberán cancelar máximo el 14 de julio para evitar intereses de mora y ponerse al día con sus obligaciones tributarias.

Recuerde que el impuesto predial es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito.

Es decir, si usted tiene una casa o apartamento debe responder por esta obligación para evitar sanciones económicas que cada año incrementan por factores como la inflación.

Quiénes deben pagar el impuesto predial

  1. El propietario o propietaria, quién es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
  2. El poseedor o poseedora, quien es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño de este.
  3. El usufructuario o usufructuaria, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  4. Los respectivos fideicomitentes o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  5. Los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.

¿Cuánto debe pagar de sanción por no pagar a tiempo el impuesto predial?

Debe ingresar a la página de la Secretaría Distrital de Hacienda para conseguir el cupón de pago y validar sus datos, lo correspondiente a su predio o vivienda y pagar.

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Si no cuenta con el dinero suficiente para estar al día con esta obligación, las sanciones varían acorde al tiempo de atraso, y también al estrato del inmueble. 

En extemporaneidad, la sanción incurre en un 1,5 % por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago de este impuesto. Por lo que, los precios serían los siguientes.

  • Estrato 1 y 2: UVT 4, equivalente a $170.000.
  • Estrato 3 y 4: UVT 5, traducida en $212.000.
  • Estrato 5 y 6: UVT 7, igualitaria a $297.000.

Así lo puede cancelar en los próximos días

Si hará el pago de manera virtual lo puede hacer con el número de referencia de factura que le bote la Secretaría de Hacienda con Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Davivienda, de Occidente, Citibank, Itaú, Coopcentral, Scotiabank, Caja Social, Bancamía, Banco Agrario, Credifinanciera, Pichincha, Bancoomeva, Falabella, Serfinanza y Santander de Negocios.

Si prefiere acudir a corresponsales bancarios puede dirigirse a cajas del Grupo Éxito o algún punto de Pagatodo, recuerde ir con la factura, declaración o recibo de pago impreso en láser.

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