La ponencia para la reforma laboral en Colombia impulsada por el gobierno del presidente de Colombia, Gustavo Petro, se radicará este 16 de mayo en el Congreso de la República.
Aunque el texto oficial se conocerá mañana, ya hay un borrador que evidencia algunos cambios sustanciales que se tendría en la contratación en el país y las nuevas propuestas incluidas por el Ejecutivo.
Un nuevo artículo contempla la reglamentación del trabajo familiar y comunitario, o como el texto lo denomina, “aquel que se desarrolla, con o sin promesa de remuneración, con el objetivo de obtener medios para la subsistencia y la reproducción de la vida familiar o comunitaria”.
Con el fin de promover su permanencia y la garantía de los derechos de quienes lo ejercen, este tipo de trabajo contará con protección de las autoridades.
También será reconocido en la reforma laboral de Colombia, bajo este mismo criterio, el trabajo de las poblaciones pescadoras y anfibias que desarrollan tareas dirigidas a asegurar la subsistencia de sus comunidades.
En aquellos casos en que el trabajo familiar sea esencialmente subordinado y se desarrolle por más de 15 horas a la semana, le serán aplicadas las reglas del contrato de trabajo o del agropecuario.
Como el anterior, la protección al trabajo femenino también es un nuevo artículo que quedará explícito en el documento.
En este nuevo apartado se prevé que todos los actores velen por eliminar cualquier forma de discriminación o explotación.
“El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma en que el trabajo de la mujer rural y campesina accederá al sistema de seguridad social integral, cuando no lo hagan de manera contributiva. Para ello deberá reconocer los riesgos ocupacionales a los que se encuentran expuestas, teniendo en cuenta sus particularidades biológicas y sociales relacionadas con sus condiciones reproductivas”, dice el texto.
Las modificaciones en el texto de la reforma laboral
Con respecto a las modificaciones, en el título II sobre Estabilidad Laboral de la reforma laboral en Colombia se hacen aclaraciones, por ejemplo, a lo referente a los contratos indefinidos. Allí se suprime la palabra ‘naturaleza laboral’, dejando el párrafo de la siguiente manera:
“Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
Recomendado: Bruce Mac Master reitera que la reforma laboral “mata el emprendimiento en Colombia”
En el artículo también se adiciona un nuevo parágrafo que habla sobre el preaviso y los casos donde no será obligatorio realizarlo para ese tipo de contrato.
“El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por causa imputable al empleador, caso en el cual el trabajador podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y perseguir judicialmente el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”.
Terminación de contrato por justa causa
El borrador de la ponencia de la reforma laboral en Colombia, aunque modificó parte de la redacción sobre la terminación de contratos por justa causa, no tiene cambios relevantes.
Básicamente, se incluyó la posibilidad de fijar las causales de terminación a través del contrato laboral, lo que no está contemplado actualmente en la norma.
Por el lado del empleador se sigue manteniendo como causa en esta situación cualquier violación debidamente grave debidamente probada conforme al Código Sustantivo del Trabajo de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador o trabajadora.
En el caso del trabajador, el documento de la reforma laboral dice que una terminación del contrato por justa causa está sustentada en cualquier violación grave, de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
De otro lado, el borrador de la ponencia incluyó la propuesta de cambiar los montos de indemnización por despido injustificado, atendiendo a los comentarios de la audiencia pública.
“Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los 45 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción”.
Asimismo, “si el trabajador tuviere cinco años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 45 básicos.
Para conocer el documento completo haga click aquí.
—