Publican proyecto que cambiaría condiciones para operadores y usuarios sobre portabilidad numérica

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicó para comentarios resolución que modificaría la portabilidad numérica.

Quipu y Claro pay se alían para llevar crédito a los pequeños comercios en Colombia.
Quipu y Claro pay se alían para llevar crédito a los pequeños comercios en Colombia. Imagen: Pixabay.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entidad adscrita al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de (MinTIC), publicó para comentarios la resolución que busca modificar algunas disposiciones del régimen de portabilidad numérica en Colombia.

Esto, en el marco de la primera fase del desarrollo del proyecto “Revisión del proceso de Portabilidad Numérica Móvil y del Registro de Números Excluidos”, que avanza en la agenda regulatoria 2022-2023. Hay que destacar que el nuevo escrito recibirá sugerencias hasta el próximo 26 de abril.

Puntualmente, la CRC pretende ajustar las obligaciones de los usuarios (artículo 2.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016) al momento de solicitar el procedimiento de portabilidad, pues encontró que los índices de negaciones para traspasar un número de teléfono de un operador a otro eran bastante altos.

Después del primer semestre del 2020 se aceleró el número de solicitudes de portación, pasando de 2,2 millones de solicitudes en el primer semestre de 2020 a 7,3 millones en el segundo semestre de 2022, lo que implica un crecimiento en el número de portaciones en un 229 %.

Portabilidad numérica en Colombia
Evolución del por porcentaje de portaciones exitosas vs. rechazadas, 2011-2022

Sin embargo, dice la entidad, la tasa de crecimiento entre las solicitudes de portación resulta mayor a la de portaciones aceptadas, “lo que evidencia que el porcentaje de solicitudes efectivas disminuyó, pasando de un 75 % de portaciones aceptadas en el primer semestre de 2020 a un 56 % en el segundo semestre de 2022.

Las causas de rechazo más frecuentes por parte de los operadores donantes, en los últimos cinco años, son: cuando el número a ser portado se encuentra suspendido por falta de pago, por terminación del contrato, o cuando existen obligaciones de pago exigibles (68 %); cuando el número portado haya sido desactivado por fraude (20 %); y cuando el solicitante en modalidad pospago no es el suscriptor del contrato ni está autorizado (12 %).

Portabilidad numérica en Colombia
Porcentajes de solicitudes rechazadas por el ABD de PNM desagregadas por causal, 2011 a 2022. Imagen: Comisión de Regulación de Comunicaciones.

¿Qué se dejaría de pedir a los usuarios que quieran portar su número?

Una vez expuestas las dificultades de los usuarios en cuando a la portabilidad numérica en Colombia, la CRC modificó en el nuevo documento para comentarios las obligaciones que se deberán tener al momento del trámite.

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Con respecto a los deberes de los usuarios, se eliminaría la condición de “haber pagado las obligaciones cuyo plazo se encuentre vencido o venza en la fecha de presentación de dicha solicitud”.

Asimismo, ya no se exigirá para la solicitud de portación la autorización del suscriptor del contrato, sino únicamente la del titular de la línea, con la copia del documento de identidad.

Al proyecto de resolución se adhirió, además, que el usuario que realice el trámite de portación de su número también debe incluir en la información suministrada el NIP de Confirmación para los Usuarios de Servicios Móviles, el cual ha sido enviado previamente por el Administrador de la Base de Datos (ABD) a este a través de un mensaje corto de texto (SMS).

¿Qué se tendrá en cuenta para aceptar o rechazar una solicitud?

Con respecto a las causales que determinarían la aceptación o rechazo de una petición, la CRC determinó que “cuando se trate de una solicitud de portación de líneas prepago presentada por una persona natural, el ABD deberá rechazarla si el solicitante ya ha portado cinco líneas diferentes durante el mismo mes”.

Ahora, la entidad puntualizó que el operador donante solo podrá rechazar las solicitudes por los siguientes motivos:

  • Cuando el número del documento de identificación del solicitante no coincide con el del titular de la línea o con el de la persona autorizada por este.
  • Cuando se trate de solicitudes de portación de línea que se encuentren desactivadas, suspendidas, que correspondan a numeración que no ha sido implementada en la red, que correspondan a numeración implementada en la red que no han sido asignadas efectivamente a usuarios finales.

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