El Departamento Administrativo de la Función Pública informó que ya inició el período para la actualización de la declaración de bienes y rentas para servidores públicos de todas las entidades del orden nacional.
De acuerdo con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II), que administra Función Pública, cerca de 1.039.599 servidores públicos del orden nacional deberán presentar su declaración de bienes y rentas.
Esta cifra comprende los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, entre ellos docentes y uniformados, la Rama Judicial y Legislativa, los Entes Autónomos, los Órganos de Control, la Organización Electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
¿Hasta cuándo y qué debe presentar para la declaración de bienes y rentas?
“El período en el que tendrán que realizar esta actualización inició el pasado primero de abril y finalizará el próximo 31 de mayo de 2023”, manifestó la entidad.
También deberán diligenciar el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas que encontrarán en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II), en el que se les solicitará información como datos personales, obligaciones financieras, conformación familiar y bienes patrimoniales del servidor, así como, ingresos laborales y no laborales, entre otros.
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La información que los servidores están obligados a reportar corresponde a la vigencia 2022, es decir el periodo entre el primero de enero de 2022 hasta el 31 diciembre del mismo año.
«En ese orden de ideas, es una obligación de todas las y los servidores públicos del país presentar su declaración de bienes y rentas en aras de fortalecer la relación entre el Estado y la ciudadanía. Lo que es fundamental en la construcción de la Paz Total», expresó César Augusto Manrique, director de Función Pública.
Función Pública reiteró que todas y todos los servidores públicos deben hacer la declaración de bienes y rentas cuando ingresan a una entidad, durante su permanencia en ella y cuando se retiran, como lo señala la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información, puede visualizar y descargar el instructivo para su diligenciamiento en este siguiente enlace.
Finalmente, la declaración debe realizarse a través de este enlace.