La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) dictó medidas administrativas a la aerolínea colombiana low cost Ultra Air ante el complejo escenario de baja liquidez que enfrenta en este momento.
La entidad dijo que este panorama “dificulta el compromiso con las obligaciones a corto plazo, generando un riesgo de incumplimiento con sus acreedores”.
La Supertransporte también agregó que tomó esta medida por “la situación contractual relacionada con las aeronaves para la prestación del servicio”, lo cual refleja una “posible vulnerabilidad a la capacidad operativa” que le pueda impedir cumplir sus operaciones y obligaciones.
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Este es un nuevo episodio en la reciente novela sobre la continuidad de Ultra Air, donde hace poco se conoció que la aerolínea chilena JetSmart desistió de su proceso de compra al no encontrar la viabilidad de la operación.
Estas son las medidas administrativas de la Supertransporte a Ultra Air
Entre la batería de cinco medidas ordenadas por la Supertransporte a la aerolínea Ultra Air se encuentra, en primer lugar, implementar un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, el cual deberá incluir la programación de los vuelos comerciales, para cada día de la semana, donde detallen modelo de la aeronave y personal de tripulación.
Ultra Air deberá informar a la Supertransporte, por tres meses, la toma de decisiones administrativas “cuando se presente un riesgo de tipo económico y operacional que afecte la prestación del servicio”.
También debe conversar con las autoridades las negociaciones que realice para su capitalización.
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La aerolínea low cost también deberá “implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones”.
Y, por último, tendrá que informar a la entidad “el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones”.
En caso de que la entidad incumpla alguna medida dará lugar a sanciones económicas sucesivas entre uno a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.