Si se dan dos condiciones específicas, el tope máximo para cotizar al sistema general de seguridad social aumenta a 45 salarios mínimos mensuales vigentes.
La base de cotización del sistema general de pensiones continuará siendo como mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente, señala un análisis de la firma Godoy Córdoba.
Queda la sensación de una válida intención para que los trabajadores que tienen ingresos superiores a los 25 salarios mínimos legales vigentes (smlv) puedan disfrutar de una mesada pensional más beneficiosa, pero con lo regulado, se ha generado la incertidumbre de si eso algún día ocurrirá.
Tal como se anunció en el 2022, se expidió el decreto mediante el cual se modifica el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral.
Esto sucedió a través del Decreto 2322 de noviembre de 2022 del Ministerio de Trabajo, el cual adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7. del Decreto 1833 de 2016 (Compilación de normas del Sistema General de Pensiones), en el que se estableció que:
- La base de cotización del sistema general de pensiones continuará siendo como mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente.
- Será máximo de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud.
- Y la base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general de seguridad social en salud.
Condiciones para que aplique el cambio en seguridad social
En el Parágrafo 2 de la norma se indica el cambio, aumentando el límite de la base de cotización del sistema general de seguridad de 45 salarios mínimos, siempre y cuando se den las dos condiciones siguientes:
i) El crecimiento real de la economía colombiana debe ser superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
ii) El gasto fiscal en pensiones debe ser inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.
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Por el momento, no hay certeza de cuándo sucederá este cambio, por lo que en este momento regirá la norma de la misma manera: el tope de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Amaranta Lara, asociada de Godoy Córdoba, habló sobre los puntos que se debieron analizar para realizar dicho cambio “Es importante destacar que para tomar esta decisión se debió contar con suficientes datos financieros, actuariales, estadísticos, entre otros, en armonía con la realidad pensional del país, pues de lo contrario, el daño podría ser irreparable para el Estado Colombiano, quien actualmente cubre en gran medida los costos pensionales”.
Sin embargo, no es claro aún cuál será la entidad que deberá validar lo anterior (que claramente se trataría del Ministerio de Hacienda) y luego, a partir de qué momento exacto empezaría a ser obligatorio el aporte sobre esta base, lo que sí está claro es que los ajustes que se deban hacer en la PILA siempre suelen demorarse.
Evidentemente, sigue siendo necesaria una reforma estructural pensional, y no continuar reglamentando atómicamente el derecho laboral y pensional. Pues esto sigue sin permitir una verdadera integración normativa y coherencia sistémica.
“La clave está en trabajar en conjunto; trabajadores, empleadores, grupos colectivos, gremios, asociaciones y demás, para lograr una reforma pensional ajustada a la realidad económica del país que logre una equidad entre aquellos que han cotizado en igualdad de condiciones durante toda su vida laboral”, concluyó la abogada.
Queda la sensación de una válida intención para que los trabajadores que tienen ingresos superiores a los 25 SMLV puedan disfrutar de una mesada pensional más beneficiosa, pero con lo regulado se ha generado la incertidumbre de si eso algún día ocurrirá, sobre todo en el contexto económico y social que vive el país, y la repercusión que tienen internamente todas las crisis que se viven un mundo post pandemia.
Para fines prácticos laborales, es importante que las áreas de nómina, compensación y beneficios, administración de personal o cualquiera que esté involucrada en el tema, avancen en ejercicios en los que puedan revisar cuál sería el impacto en descuentos a la seguridad social de trabajadores que devengan más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con lo cual se podrá ir advirtiendo a este grupo de trabajadores cómo se modificará su cotización actual.