Reforma laboral Colombia: así cambiarían los contratos de aprendizaje con el SENA

La reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro trae consigo cambios de gran calado el sector trabajo en Colombia, incluyendo al SENA.

Reforma laboral Colombia: ¿cambian los contratos de aprendizaje con el SENA?
Reforma laboral Colombia: ¿cambian los contratos de aprendizaje con el SENA?. Imagen de StartupStock Photos en Pixabay

La reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro trae consigo cambios de gran calado el sector trabajo en Colombia, incluyendo al SENA.

El articulado será presentado el próximo 16 de marzo al Congreso, según datos del Ministerio de Trabajo.

Y uno de los cambios que traerá el texto tiene que ver con los contratos de aprendizaje que realizan las empresas del país con el SENA.

Con este articulado se busca que este contrato pase de ser de aprendizaje a uno fijo, es decir, que tenga todas las garantías de pagos a salud y pensión, primas y demás beneficios.

En la actualidad, estos contratos con el SENA se realizan por seis meses y su pago es de un salario mínimo mensual, es decir, $1.160.000 más el subsidio de transporte que quedó en $140.606 para este 2023. Además, se realiza la afiliación a EPS y el pago de la ARL.

Dentro de los aspectos que cubre este contrato se encuentran que su finalidad es facilitar el aprendizaje del estudiante.

Para esto, se realiza por un tiempo determinado por los diseños curriculares o planes de estudios, que no podrá exceder los 36 meses (tres años) en dos etapas, lectiva y práctica.

El estudiante de educación formal universitaria sólo podrá suscribir su contrato en etapa práctica, salvo que se trate de un programa de modalidad dual.

En los contratos de aprendizaje con el SENA, celebrados con estudiantes menores de edad, deberá mediar autorización de un inspector del trabajo.

Además, el contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicualificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de programas de formación complementaria ofrecidas por las escuelas normales superiores, programas de educación superior pregrado, entre otros.

Cabe resaltar que, al contratar a los aprendices del SENA, las empresas reciben beneficios al momento del pago de impuestos.

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También, se menciona que las compañías que están obligadas a tener una cuota de aprendizaje son aquellas que tienen más de 15 trabajadores.

Además, las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley.

“Las demás entidades no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener estudiantes del nivel profesional bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de la cuota regulada”, se lee en el artículo.

En el caso de que las empresas obligadas a cumplir con esta cuota de aprendices no lo hagan, podrán pagar la monetización de la cuota de aprendizaje que corresponde a cancelar al SENA un valor mensual de dos salarios mínimos.

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