Se acabarían contratos orales con empleadas domésticas en Colombia, en borrador de reforma laboral

Actualmente las empleadas domésticas en Colombia pueden laborar por días, toda la semana o internas en casa de familia. Sus contratos son orales o escritos.

empleada doméstica en Colombia
¿Cómo se debe contratar a una empleada doméstica en Colombia? Foto: tomada de istockphoto.com - DeanDrobot

Actualmente las empleadas domésticas en Colombia pueden laborar por días, toda la semana o internas en casa de familia. Sus contratos son orales o escritos.

Según datos del Ministerio de Trabajo, en Colombia hay cerca de 600.000 empleados domésticos a nivel nacional, de acuerdo con reportes del trimestre octubre-diciembre de 2021 de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (Geih) del Dane.

Otras cifras dan cuenta que en el país, de los 16,1 millones de hogares, un total de 743.000 cuentan con servicio doméstico, lo cual equivale a que 1 de 4 hogares en Colombia contratan a una persona para las labores de hogar. De acuerdo con informes de 2021, el 98,8 % de hogares del campo no tienen servicio doméstico en tanto que, en las zonas urbanas, los hogares que no contratan personas para labores domésticas son el 94,4%.

En cuanto a la forma de contratación, en Colombia se pueden hacer contratos escritos u orales para contar con los servicios de una empleada doméstica y no se admite la figura de contrato por prestación de servicios, de acuerdo con información de Gerencie.com.

La modificación en la reforma laboral

Entre el articulado del borrador del proyecto de ley de reforma laboral se introduce una nueva modificación que en el concepto buscaría acabar los contratos orales para las empleadas domésticas, razón por la cual solo se permitirían contratos por escrito.

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Dice el artículo 47 que:

Adiciónese un nuevo artículo 88A al Código Sustantivo del Trabajo del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 88A. En cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, la persona trabajadora del servicio doméstico debe ser vinculada mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositado en el Ministerio de Trabajo para su seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas a trabajo suplementario, y a sus accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

Los efectos del depósito son de publicidad y en ningún caso son requisito para la validez del contrato de trabajo.

El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relativo a este registro, en consulta en la Subcomisión de seguimiento del Convenio 189, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley”.

Aunque es todavía un borrador que sigue siendo discutido en las mesas de concertación y por los expertos, se conocerá definitivamente el proyecto a mediados de marzo de 2023.

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