Durante el año pasado, el Congreso de la República aprobó que la reforma tributaria tuviera nuevos gravámenes como el impuesto a bebidas azucaradas en Colombia, así como de alimentos ultraprocesados.
Recientemente, la DIAN dio a conocer entonces cuáles son las fechas para declarar y pagar el impuesto a las bebidas azucaradas en Colombia, también para el caso de los alimentos ultraprocesados hay disposiciones de parte del Gobierno Nacional.
De acuerdo con la reforma tributaria que empezó a aplicar desde 2023 en el país, hay una serie de impuestos que deben empezar a cobrarse con la idea de sumar a los $20 billones que se esperan como recaudo, anual, por esta iniciativa.
Se lee en la reforma tributaria aprobada que el impuesto a bebidas azucaradas en Colombia se fijó para tener tarifas en los años 2023, 2024 y 2025. Para los años 2023 y 2024, las bebidas que contengan menos de 6 gramos de azúcares añadidos no pagarán impuesto, según quedó en la iniciativa.
Con azúcares añadidos entre los 6 y 10 gramos el gravamen es de $18 para 2023 y de $28 para el año 2024. Mayor o igual a 10 gramos será de $35 y $55 para 2023 y 2024, respectivamente.
Lo que sigue para el impuesto a bebidas azucaradas en Colombia según la DIAN
Para 2025, las bebidas hasta 5 gramos de azúcares añadidos no pagarán gravámenes. Entre 5 y 9 gramos, el impuesto será de $38. Igual o más de 9 gramos el impuesto será de $65.
Del lado de los alimentos ultraprocesados, los gravámenes quedaron para aquellos productos a los que se les añada sal o sodio, grasas extra y también azúcares.
La tarifa será del 10 % en el año 2023, del 15 % en el año 2024 y del 20 % a partir del año 2025.
Y este impuesto lo tendrán que pagar los productores, personas naturales, que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a $380 millones.
De esta manera, quienes tengan que pagar el impuesto a las bebidas azucaradas en Colombia, así como el de alimentos utraprocesados, presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral.
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“De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT”, se lee en la disposición de la DIAN.