En la reforma a la salud que radicó el Gobierno de Colombia ante el Congreso de la República se plantea una transición a las nuevas instituciones de salud del Estado o más conocidos como los Centros de Atención Primaria (CAP).
Cabe resaltar que el periodo de transición que plantea la reforma a la salud es de cuatro años después de la aprobación, es decir, que este será el tiempo que tendrán las Empresas Sociales del Estado para ingresar al cambio propuesto.
“En adelante, las Empresas Sociales del Estado adoptarán su denominación de Instituciones de Salud del Estado por mandato de la presente ley. Para la implementación de su nuevo régimen laboral, lo harán progresivamente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la presente ley”, señaló el documento.
Es de mencionar que las Empresas Sociales del Estado (ESE) son hospitales públicos que prestan servicios de primer, segundo y tercer nivel en el territorio nacional. Por ejemplo, en la capital del país se encuentra: el Hospital Pablo IV Bosa, el Hospital de Kennedy, el Hospital de Engativá, entre otros.
¿Cuáles serán los principales cambios que tendrá esta transición en la reforma a la salud?
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Uno de los apartes señala en el proyecto de reforma a la salud cómo será elegido el gerente o director de las actuales Instituciones de Salud del Estado (ISE).
Inicialmente plantea que el actual dirigente continuará ejerciendo el cargo de director de la Institución de Salud del Estado hasta finalizar el período para el cual fue nombrado y luego se abrirá el proceso de selección.
“Sin perjuicio de que pueda participar en el proceso de selección siguiente para el cargo de director en los términos señalados en la presente Ley”, se lee en el proyecto.
Cabe resaltar, que independientemente del proceso que curse el dirigente de las Instituciones de Salud del Estado se mantendrá ininterrumpida la prestación de los servicios de salud a su cargo.
Otro de los puntos que contempla este articulado es sobre la transición a las ISE para las autoridades nacionales y territoriales, las cuales se adelantarán de manera gradual y progresiva en todo el país.
Es decir, que para todas las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en el territorio nacional se deberá dar dicho cambio.
Ante esto Gobierno Nacional será el encargado de determinar cómo serán las fases y los períodos de transformación.
También, en la reforma a la salud resaltó que dentro de esta transición se podrán transformar en ISE, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que en algún momento se comportaron como Empresas Sociales del Estado y que cuenten en su patrimonio con participación pública superior al 90%.
“Cuando exista una infraestructura pública que esté siendo operada por terceros, se propenderá su constitución, organización y funcionamiento bajo el régimen de las Instituciones de Salud del Estado ISE”, se lee.
Vale mencionar que esta transición también aplicará para todas las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que en la fecha de aprobación de la presente ley estén siendo administradas por operadores privados.
Lo que expresa este punto del artículo 148 es que todas las ESE que estén bajo un régimen privado serán convertidas en Instituciones de Salud del Estado cada una con su respectivo nivel de Gobierno.
Esto se dará una vez se cumplan los plazos contractuales o las concesiones que correspondan.