Uno de los artículos más llamativos en la reforma a la salud radicada por el Gobierno de Gustavo Petro hace referencia a las cotizaciones del sistema de salud y algunos de los principales aportes que realizan los usuarios como son los copagos y cuotas moderadoras.
En el artículo 26, referente a las cotizaciones, se enfatiza en que no se podrán establecer barreras económicas para acceder a los beneficios del Sistema de Salud tales como copagos o cuotas moderadoras, ni se podrán establecer condiciones como preexistencias o exigir períodos mínimos de cotización o de carencia.
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De esta manera, la propuesta apunta a que los copagos y preexistencias desaparecen, quitando así, aparentemente, un peso importante al bolsillo de los usuarios, pero generando inquietudes al impacto que tenga este artículo en la sostenibilidad financiera del sistema de salud en Colombia.
La propuesta, no obstante, exceptúa de esta norma la utilización de tratamientos hospitalarios y especializados no ordenados por los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud y no originados en una urgencia vital, en cuyo caso podrán cobrarse los copagos que reglamente el Ministerio de Salud.
“La continuidad de los tratamientos originados en una urgencia vital deberá ser autorizada por el respectivo centro de atención primaria, el que constatará si la institución es la idónea para atender el paciente y, de no ser así, la remitirá a una institución adecuada acorde a la red de la cual hace parte. Esta notificación se dará dentro de los primeros dos días hábiles para que el servicio pueda ser reconocido por los fondos regionales y no dar origen a copagos”, apunta el artículo 26 de la reforma a la salud en Colombia.
A su vez, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales en salud, respecto de los omisos e inexactos. La Entidad Administradora de Recursos de la Salud (ADRES) garantizará el sistema de liquidación, recaudo y cobro de las cotizaciones, según el articulado.
¿Qué son los copagos y cuotas moderadoras?
Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte (porcentaje) del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el sistema de salud en Colombia y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado.
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De su parte, las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.
La reforma a la salud completa se puede descargar en el siguiente enlace.
El ABC de la reforma a la salud se puede ver en el siguiente link.
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