Uno de los puntos clave en la reforma a la salud de Colombia, radicada este lunes en el Congreso, es la creación de los Capirs. Vea más de qué se trata.
En el artículo 84 de la Reforma a la Salud, nombrada por el gobierno del presidente de Colombia, Gustavo Petro, como el Cambio hacia una Salud para la vida, se hace mención de los Centros de Atención Primaria (CAP) Integral Resolutiva en Salud. Según un ABC del Ministerio de Salud sobre los puntos clave de la reforma, estos Capirs van a cumplir con el objetivo de cerrar las brechas sociales y territoriales para lograr un sistema que beneficie a toda la ciudadanía.
Dice el documento que “El punto de entrada serán los Centros de Atención Primaria cuya función no será solamente atender a los pacientes, sino organizar el territorio en un promedio de 25.000 personas por cada uno y distribuidos según el lugar de vivienda o trabajo. De esta forma, los equipos médicos visitarán de manera permanente, rutinaria y constante a las familias de dicho territorio, estén donde estén, para disminuir las causales de la enfermedad, eliminarla si es posible o atenderla aún en un estado primario en donde todavía sea posible salvar la vida”.
En el articulado del proyecto se habla de los Capirs (Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud) cuya conformación estará a cargo de las direcciones municipales y distritales de salud.
Estos Capirs estarán habilitados con capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad al grupo poblacional de su cobertura y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica y de las solicitudes de referencia y contrarreferencia a la red de mediana y alta complejidad.
En los centros urbanos, cada Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (Capirs) cubrirá como máximo 25.000 habitantes para garantizar la capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad de dicho grupo poblacional y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica y solicitudes de referencia y contrarreferencia a las redes de mediana y alta complejidad, esto es, sin hacinamiento ni tiempos mayores a veinticuatro horas.
Cada centro deberá contar con una planta física adecuada y los correspondientes servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. En centros urbanos con alta densidad poblacional los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico podrán estar al servicio del número de centros de atención primaria que permita la satisfacción del derecho fundamental a la salud. En los municipios donde solamente exista una Institución de Salud del Estado le corresponderá actuar como CAPIRS en los términos que establezca el reglamento.
El texto del proyecto indica que “El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los parámetros técnicos sobre estas materias. Los municipios y distritos definirán la ubicación y responsabilidad poblacional de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud en el ámbito de su jurisdicción o en la que se acuerde por vía asociativa entre dos o más entidades territoriales, ubicarán la sede y nombrarán al director del Centro y su equipo profesional y técnico, condición necesaria para asignar el presupuesto de Atención Primaria de un grupo poblacional”.
Estos CAPIRS serán responsables de consolidar la información del total de la población a su cargo, en términos demográficos y de estado de salud, para planificar los servicios básicos y las acciones de promoción y prevención. Serán igualmente responsables de la vigilancia epidemiológica sobre la población adscrita al respectivo centro.
Funciones y gobierno de los Capirs
Los Capirs estarán formados por un Consejo de Participación y Seguimiento de operación que contará con 7 miembros de los cuales 4 serán designados por las organizaciones sociales y 2 por personal de la salud que labore en dichos centros.
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Entre las funciones de los CAPIRS estarán:
1. Realizar el diagnóstico familiar y comunitario, de acuerdo con la ficha unificada que se defina para tal fin.
2. Identificación de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo y etnia.
3. Informar sobre los servicios en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las políticas y reglamentación de dichos servicios.
4. Promover la identificación plena de las familias, para que puedan acceder a los servicios de salud.
5. Inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las prioridades en salud pública y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud pública.
6. Facilitar la prestación de los servicios de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación.
7. Suministrar la información que sirva de insumo para la elaboración de la historia clínica y única obligatoria.
8. Realizar las acciones necesarias para que los integrantes de la familia, reciban la atención requerida en la RIISS, coordinando las actividades pertinentes y realizando el seguimiento