En ocasiones, las personas deben pedir prestamos hipotecarios con el fin de recibir una cantidad de dinero para comprar una vivienda propia.
Este método puede servir para invertir en una vivienda propia en vez de estar pagando un arriendo, como suele suceder.
De igual manera, al tener un inmueble con hipoteca, corre el riesgo de perder la vivienda en caso de no cumplir con los pagos en los plazos estipulados con la entidad que pidió el préstamo.
No obstante, de haber cumplido con el pago correspondiente de las cuotas pactadas de la hipoteca, esta debe ser levantada para que el inmueble, en caso de venderse, se pueda realizar el traspaso de nombre sin ningún problema.
Por ello, es importante saber cómo hacer el levantamiento de una hipoteca a un inmueble con el fin de tener los papeles al día.
¿Cómo hacer el levantamiento de una hipoteca a un inmueble?
Al momento de cumplir con el pago de la hipoteca en los tiempos estipulados, se debe realizar un levantamiento de esta para así quedar libre de dicha deuda y poder comercializar el inmueble.
De no hacerlo, en el registro seguirá apareciendo su casa como hipotecada y, para evitar problemas legales futuros, es necesario que realizar el levantamiento al terminar de pagarla.
Desde el portal web de Rankia explican que, “hacer el levantamiento de una hipoteca tiene dos objetivos importantes y fundamentales en lo referente a la propiedad y al dueño: primero extinguir la obligación principal, es decir, declarar que ya no posee obligación de pago con el banco, aun cuando este no le siga cobrando; y segundo la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva. Es decir, el levantamiento de la hipoteca implica tanto la extinción de la obligación como la cancelación del registro de la escritura constitutiva del mismo”.
En ese orden de ideas, existen dos maneras de hacer el respectivo levantamiento de la hipoteca:
A través del banco
Puede solicitar al banco o entidad financiera que realice el trámite del levantamiento de la hipoteca por usted. De esta manera solo deberá firmar los papeles cuando se le notifique.
Es importante aclarar que al tomar esta opción deberá pagar no sólo los gastos intrínsecos del proceso, sino que el banco también le cobrará por hacer el trabajo.
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Por usted mismo
Si quiere ahorrarse dinero puede hacer el levantamiento de la hipoteca por usted mismo, aunque igual deberá cubrir los gastos notariales y de Registro (y para el caso de Bogotá, adicionalmente debe cancelar el impuesto de Beneficencia).
Para hacerlo deberá llenar los siguientes requisitos:
- Carta de solicitud dirigida a la entidad, con dirección, ciudad y teléfono solicitando el certificado de extinción de la deuda.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del hipotecante o certificado de información ciudadana expedido por la registraduría nacional y fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante si es un tercero diferente al hipotecante.
- Certificado completo de Tradición y Libertad en mayor extensión del inmueble hipotecado, no mayor a 30 días de expedición.
- Fotocopia completa de la escritura de constitución de la hipoteca con el cupo hipotecario y fotocopia de la escritura de ampliaciones y/o aclaraciones de la hipoteca, en caso de que las hubiera.
- Paz y salvo expedido por la entidad financiera.
- El solicitante debe acreditar la calidad en la que actúa: deudor, codeudor, nuevo propietario del predio, apoderado, etc. Para lo cual debe aportar registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio o poder; si es persona jurídica certificado de existencia expedido por la cámara de comercio respectiva.
Gastos notariales
Los gastos notariales corresponden al valor de las escrituras, notariado y registro del inmueble.
Así mismo, el impuesto de beneficencia está a cargo del comprador, la retención en la fuente y el impuesto de ganancia ocasional lo debe cancelar el vendedor.
Para tener un estimado de los gastos notariales, el portal web de Rankia comparte el siguiente ejemplo:
Si el inmueble tiene un costo de $200.000.000 millones, el cálculo aproximado es de:
- Retención en la fuente: $2.000.000
- Gastos notariales: $600.000 Hipoteca
- IVA: $114.000 Hipoteca
- Copias* $70.000.
Para un total de derechos notariales aproximado de: $2.784.000
- Impuesto de beneficencia Bogotá: $2.000.000 Hipoteca
- Impuesto de registro*: $1.000.000 Hipoteca
- Certificados de libertad: $18.000
Para un total de gastos de registro aproximado de $3.018.000.