El Plan Nacional de Desarrollo (PND), 2022 – 2026, presentado en el Congreso de Colombia por el Gobierno del presidente Gustavo Petro impacta varios eslabones de la cadena del sector energético del país como los subsidios de energía.
En el artículo “Reasignación de subsidios de energía eléctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable”, se faculta al Ministerio de Minas y Energía a establecer los criterios para la reasignación de subsidios de energía eléctrica.
Cabe recordar que estos subsidios están definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, y que buscan garantizar que el nivel de consumo indispensable de energía eléctrica de los usuarios catalogados como en “condición socioeconómica vulnerable”.
Es decir que la medida cubriría a los usuarios de este servicio público que pertenezcan a los estratos uno y dos en Colombia.
Entre tanto, el texto del PND cita que esta reasignación estará sujeta al uso de tecnologías digitales de medición inteligente del consumo de energía eléctrica; es decir, que le estaría dando vía libre a la implementación de los medidores inteligentes en el país.
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Una media que se ha demorado en implementarse, pues aún está la discusión sobre quién tendría que asumir los costos de estos mecanismos: si una parte lo cubrirían las empresas y otra el usuario; si el usuario lo paga en un 100 % o, incluso, si desde el Gobierno Nacional se destinarían algunos recursos para amortiguar el pago de los usuarios.
Retomando, el tema de los subsidios de energía establecidos en el articulado del PND, éstos también estarían sujetos a la implementación de metodologías de focalización de subsidios que permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida.
Ya que, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y el Gobierno Nacional, el sistema necesita mejoras por los “actuales errores de inclusión”.
El papel de la UPME con los subsidios de energía
Según se estableció en el texto final del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia para 2022 – 2026, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) definirá el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos uno y dos.
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Para ello, la UPME deberá considerar las condiciones climáticas de las zonas en las que habitan los usuarios y lo que se llama “las buenas prácticas” para el consumo eficiente de energía.
Hay que decir que el nivel de consumo indispensable será descontado del consumo básico de subsistencia.