De acuerdo con la normativa en Colombia, una persona que cotice en Colpensiones puede acceder a su mesada siempre y cuando alcance las 1.300 semanas y una edad de 62 años para hombres y de 57 años para el caso de las mujeres.
Sin embargo, existen opciones en las que, por cuenta de no haber alcanzado a cotizar el mínimo de semanas, una persona en Colpensiones puede acceder a los recursos que ahorró.
Se trata de una figura conocida como indemnización sustitutiva y lo que pretende es que los trabajadores que no alcanzaron a cumplir el requisito del tiempo de ahorro no pierdan la totalidad de su dinero.
Esto último incluso entendiendo que el régimen de prima media en el país es uno que se construye desde la solidaridad.
Es decir: el aporte es mancomunado para responder por las pensiones de quienes ya están por fuera del mercado laboral.
Entonces, según la Ley 100, una persona en Colpensiones puede pedir parte de su ahorro cuando, en primer lugar, ya cumplieran la edad de retiro requerida por la normativa.
Requisitos para la indemnización sustitutiva en Colpensiones
Como también es permitido seguir trabajando en Colombia después de tener la edad de pensión, se certifique que es imposible seguir haciendo las cotizaciones.
La indemnización para este tipo de casos en el caso de Colpensiones es el equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal.
Ese pago será multiplicado, agrega le ley en Colombia, por el número de semanas cotizadas.
“Al resultado obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”, agrega la Ley 100 en Colombia.
Aclara Colpensiones que, en caso de que se haya alcanzado el mínimo de semanas para cotizar, no se podrá hacer uso de la indemnización sustitutiva.
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“Adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión y hacen parte del Fondo Común de Naturaleza Pública administrado por el RPM”, dice Colpensiones