Para que los trabajadores de Colombia puedan gozar de una mensualidad en la vejez correspondiente a la pensión deben cotizar lo correspondiente a 26 años laborales.
Esto podría cambiar con la reforma pensional del gobierno Petro, la cual pronto se dará a conocer.
Para ello, los colombianos deben elegir el fondo de pensiones de su preferencia evaluando los pros y contras de cada uno y cumplir otro requisito que es la edad.
El Sistema pensional en Colombia está compuesto por dos regímenes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) de fondos privados.
La principal característica del RPM es el dinero, aportado por empleadores y cotizantes. Este se destina a una bolsa común de la cual salen los recursos para el pago de la mesada de los pensionados.
Mientras que en el RAIS cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida laboral, es decir, que mientras cotiza y trabaja la plata no será destinada para alguien más.
¿Por qué existen dos regímenes diferentes?
Porque con el tiempo se ha priorizado el bienestar de cada trabajador y lo correspondiente a su tiempo laborado, dejando de lado acciones para servir a la comunidad.
Por ello Colpensiones busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el sistema; es decir, aquellas personas que tuvieron empleos informales y no se pensionaron.
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Mientras que, en el ahorro individual, como su nombre lo indica, los afiliados se pueden pensionar a la edad que elijan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta les permita obtener una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social.
Si usted desea cotizar lo correspondiente a pensión en un fondo privado en Colombia existen estos: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
Hay diferencias entre los dos regímenes como el destino y gestión de los aportes, poder hacer o no cotizaciones adicionales, la mesada pensional, y el manejo de la pensión en caso de fallecimiento.