Como resultado del trabajo coordinado entre los diferentes sectores del comercio, se han identificado diez temas iniciales a tratar en el proceso de elaboración del proyecto de reforma laboral que adelanta el Gobierno Nacional.
Esto con el fin de generar una reducción de costos para el sector productivo, el ahorro, la inversión y la generación de empleo, produzca mejores condiciones de vida de los colombianos.
Temas tratados para la reforma laboral en Colombia
1. Informalidad laboral
No puede pensarse en una reforma laboral, dicen desde Fenalco, sin reconocer las necesidades de quienes hoy no tienen trabajo y de quienes, teniéndolo, no cuentan con las prestaciones, garantías y beneficios propios de la legislación laboral.
Esto teniendo en cuenta que cualquier reforma al Código Sustantivo del Trabajo debe generar mayores incentivos para la contratación de trabajadores y para que esta contratación sea formal.
“Los cometidos estatales consagrados en el artículo 2° de la Constitución hacen exigible, a todas las ramas del poder público, promover la prosperidad general, que solo se logra, promoviendo el acceso a empleos que permitan garantizar el goce y disfrute de los derechos fundamentales”, asegura Fenalco.
Con base en lo anterior, es necesario garantizar por medio de la reforma laboral que haya incentivos suficientes para apoyar a las personas desempleadas y, además, que aquellas personas que hoy son contratadas fuera de la legalidad o, en condiciones de informalidad, accedan a los beneficios de contar con contratos de trabajo ajustados, en todo, a la ley.
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2. Externalización de servicios
Explica el gremio que, “la externalización de servicios, llamada también tercerización, constituye una estrategia para asegurar mayor productividad preservando, en todo, derechos de los trabajadores”.
Esto quiere decir que es posible vincular al mercado laboral a personas que, en caso de no existir la misma, permanecerían en condiciones de desempleo.
Por tanto, se considera necesario que la reforma laboral mantenga las disposiciones legales vigentes, de forma tal que la tercerización constituya una opción tanto para trabajadores como para empleadores.
3. Jornadas laborales especiales
Las políticas públicas en las grandes ciudades conducen hacia el funcionamiento de las actividades económicas durante 24 horas.
Estas nuevas tendencias hacen necesario replantear los esquemas de jornada laboral en la reforma, “de forma coherente con la demanda de bienes y servicios y con la capacidad de la infraestructura urbana”, explica Fenalco.
Esto teniendo en cuenta que determinadas actividades económicas se desarrollan en horario nocturno.
Así las cosas, no se trata de una excepción como en el caso de las horas extras, “sino de la regla general, en ciertas actividades que implican el trabajo nocturno”, expresa el gremio.
Por tanto, se propone en la reforma laboral que, para efectos de las actividades que se desarrollan en horario nocturno, se ajuste el tratamiento para eliminar el recargo por trabajo nocturno con un límite laborable en ese horario.
4. Formalización del trabajo de tiempo parcial
“El trabajo a tiempo parcial reconoce las necesidades de las unidades productivas que, bien sea por la especialidad de las empresas y sus productos y servicios o, por condiciones de estacionalidad que genera picos y valles, requieren de mayor fuerza de trabajo en determinados horarios o momentos”, dijo Fenalco.
De igual forma, dijo el gremio, permite mayor disposición de tiempo para el disfrute por parte del trabajador y genera oportunidades de empleo.
Esto significa que muchas de estas personas podrían acceder a los beneficios del trabajo formal, con prestaciones conformes a lo devengado.
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5. Estabilidad laboral reforzada
La discriminación, expresa el gremio, que se presentan a través de algunos grupos poblacionales, puede resultar en una discriminación negativa, no deseada y reprochable, al momento de acceder a empleos formales.
Por ello, en la reforma laboral se busca generar una estabilidad que genere el resultado de buenas prácticas de autorregulación, que muchos empresarios ya han implementado.
6. Contrato de aprendizaje
“El aprendizaje debe ser útil para completar la formación de los aprendices que reciben educación a través del SENA y debe responder a criterios de pertinencia y de necesidad, de forma que la reforma laboral busca garantizarle a las personas que superan la etapa de aprendizaje, se suplen necesidades de las empresas para asegurar así la continuidad del aprendiz en las mismas, en calidad de trabajador”, dijo Fenalco.
7. Preaviso por renuncia del trabajador
En caso de presentarse un despido por parte del empleador, es necesario que haya un preaviso en el caso de desvinculación sin justa causa.
“La conservación de la estabilidad de la relación laboral permite, a través de la seguridad jurídica que se garantiza, que la unidad productiva pueda contar con condiciones que le permitan hacer previsiones económicas, al menos en el corto plazo”, comparte el gremio.
8. Modelos híbridos de trabajo
El trabajo desde la casa ha demostrado su importancia durante la pandemia y hoy es una de las maneras más eficiente de prestación de determinados servicios.
“El legislador debe aclarar las modalidades de este tipo de empleo, cuando quiera que se trata de situaciones permanentes o excepcionales y, al mismo tiempo, generar incentivos para aquellos casos en los cuales las actividades se pueden prestar bajo esta modalidad de manera permanente (en casa totalmente o mediante sistemas híbridos)”, aseguró Fenalco.
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9. Plataformas digitales
El crecimiento de la oferta de servicios a través de plataformas digitales es clara muestra del desarrollo que las nuevas tecnologías ha tenido en el país.
Esto ha contribuido con el crecimiento económico, supliendo necesidades de los consumidores y generando nuevas formas de ingreso.
Desde el gremio explican que, “la relación de las plataformas con sus colaboradores es de prestación de servicios, bajo las múltiples y diversas modalidades implementadas por cada una de ellas, preservando la flexibilidad de horario de los colaboradores, sin que pueda presumirse, como regla general, la existencia de subordinación”.
10. Principios laborales constitucionales
Finalmente, desde Fenalco comparten que, “la Constitución consagra en su artículo 53 nueve principios laborales. Estos principios son desarrollados por la jurisprudencia, aplicando las disposiciones constitucionales a casos concretos”.
Por ello, la inclusión de nuevas definiciones en la ley en la nueva reforma laboral es necesaria con el fin de proteger los derechos de las personas en busca de empleo y de los trabajadores formales e informales.