Esto reciben los trabajadores en Colombia por jornadas nocturnas y días festivos

El gobierno Petro presentará su reforma laboral, en la cual planea priorizar la protección de trabajadores en jornada nocturna y festivos.

Jornada nocturna y días festivos.
Jornada nocturna y días festivos. Imagen de mhouge en Pixabay.

Para este 2023 en Colombia el gobierno Petro presentará su reforma laboral, en la cual planea priorizar la protección de trabajadores en jornada nocturna y demás.

El salario mínimo para trabajadores aumentó 16 %, quedando en $1.160.000 desde el 1 de enero de 2023 con base a la inflación, el porcentaje de productividad y el PIB.

Además, el Ministerio de Trabajo a cargo de Gloria Inés Ramírez tiene el propósito de modificar algunas actividades laborales que fueron establecidas en el gobierno de Álvaro Uribe.

La Ley 789 legalizó el pago de horas extras, mayor reconocimiento económico por trabajar en días festivos y horarios nocturnos.

“Fue una promesa de campaña del presidente Gustavo Petro. Nuestra iniciativa es derogar la reforma de la Ley 789 del primer año de gobierno de Uribe.

Vamos a devolver el recargo dominical al 100 %, devolver la jornada de trabajo nocturno desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana, aumentar de indemnización por despido injusto y laboralizar el contrato de aprendizaje para aprendices del Sena” declaró el viceministro de trabajo, Edwin Palma a Blu Radio.

¿Cómo es el pago por jornada nocturna y días festivos en Colombia?

Conforme a lo que se establece en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleo en jornada nocturna está contemplado por un 35 % según el numeral uno.

Por ejemplo, si el costo de la hora está fijado en $3.000 se puede multiplicar por 1,35 o sumar un 35 %.

El recargo nocturno es un pago que recibe el trabajador como contraprestación por su trabajo, y por ello tiene connotación de salarial.

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En esa medida hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

La jornada nocturna está comprendida desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana del siguiente día, así la persona labore la jornada completa, medio tiempo o como trabajo extra.

Se debe tener presente que, si son horas extras nocturnas, el recargo es de un 75 % no acumulable con el recargo nocturno del 35 %.

Además, si se trabaja en horario nocturno un festivo, se paga el 35 % del recargo nocturno más un 75 %. En total, un recargo del 110 %.

Por otro lado, algunas empresas requieren de personal los festivos ya que su actividad no puede esperar, como en el caso del periodismo o seguridad privada.

Por ello, en días festivos mientras otros descansan, los que trabajan reciben un recargo equivalente al 75 % sobre el salario ordinario de acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

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