Uno de los momentos más dolorosos para una familia es cuando un ser querido fallece y, si este tiene a su nombre el inmueble donde viven, deberán pasar por un proceso de sucesión.
Esto para poder vender dicho inmueble y así poder reclamar la herencia que les corresponde a cada uno.
Asimismo, este proceso puede tardar varios meses o años, dependiendo de la ejecución de este y el número de herederos que hay por parte del fallecido.
También hay que recordar que, en ciertos valores, como dice la nueva reforma tributaria, se deben pagar más impuestos por esas sucesiones. Es decir que, en algunos casos, se asume el impuesto de ganancia ocasional.
Dicho lo anterior, uno de los procesos a realizar en el momento que el dueño del inmueble fallece, es la sucesión para que los herederos reciban la parte que les corresponde, según la ley.
Por ello, es importante que las personas sepan que hacer a la hora de reclamar una herencia en caso de haber fallecido el dueño del inmueble.
Así que, desde la página web de Metrocuadrado, comparten algunas recomendaciones para saber como proceder en dicho caso.
¿Cuánto tiempo se puede tardar una sucesión en Colombia?
Si la apertura de sucesión se realiza de mutuo acuerdo entre los herederos, se tramitará por la vía notarial donde el procedimiento es más corto.
Un término aproximado para adelantar todo el procedimiento hasta lograr la escritura pública de sucesión y adjudicación de bienes, es de aproximadamente noventa días hábiles, salvo que se encuentren problemas o inconsistencias con los bienes que conforman la sucesión.
Este trámite está reglamentado por el Decreto 902 de 1988.
La duración de dichos procesos puede variar de acuerdo con la situación de este, ya que estos procesos pueden tener una durabilidad de dos años o más, incluso alcanzar una década, teniendo en cuenta la cantidad de interesados, los bienes a adjudicar y demás situaciones que se pueden presentar en el trayecto del proceso.
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¿Cuál es el proceso que debe llevarse a cabo para una sucesión?
Según el título IV del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012), el procedimiento a realizar para iniciar la apertura de sucesión es la siguiente:
Cuando la apertura de la sucesión se da sobre mutuo acuerdo, se presentará ante el notario la solicitud de apertura, narrando los hechos jurídicamente relevantes, el inventario y avaluó de los bienes dejados por la persona fallecida con sus respectivos documentos que acrediten el estado de los bienes cuando están sujetos a registro.
Asimismo, partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y su material probatorio que acredite el deceso. También el parentesco con los herederos, propiedades y características particulares de lo que entrará en la sucesión.
De otro lado, cuando la sucesión se encamina ante el juez de familia, se presenta por medio de demanda, en el cual el heredero que la presente deberá relacionar todo el fundamento y se decretará la apertura de la sucesión con testamentos o sin testamento, según sea el caso.
¿Quiénes tienen derecho a la sucesión?
Todo aquel que haga parte herencia, ya sea por testamento o por pertenecer a la familia, como lo indica la ley.
¿Cuánto puede costar este proceso?
- Bienes de hasta $100 millones: cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a $4.640.000.
- Bienes de hasta $500 millones – siete salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a $8.120.000.
- Bienes de hasta $1.000 millones – nueve salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponde a $10.440.000.
- Bienes desde $1.000 millones en adelante – trece salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a $15.080.000.