El Ministerio de Salud (MinSalud) expidió la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, con la que establece los lineamientos para la atención integral de los abortos en Colombia.
Dicho documento sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se origina a partir de las condiciones previstas por la Corte Constitucional, a través de las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.
La reglamentación prevé que la atención en salud para la garantía del aborto se debe brindar bajo estándares de calidad, garantizando la accesibilidad, seguridad, integralidad, eficacia y eficiencia.
Por tal razón, tanto la Superintendencia de Salud como las entidades promotoras (EPS), las que administren planes voluntarios de salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento deben acatar la normativa.
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La atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.
El MinSalud también estableció en el documento consideraciones acerca de la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural, ya que estos constituyen elementos que definen el enfoque para la atención integral en salud.
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Es importante mencionar que la atención integral del aborto se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante.
Y se aclara que el término mujer incluye “niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.
¿Qué deben tener en cuenta entidades sobre los abortos en Colombia?
El artículo 7º de la Resolución del MinSalud precisa que los profesionales de la salud deberán identificar alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional cuando presten la atención integral al aborto después de la 24 semana de gestación.
- Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante.
- La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá.
- Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
Sumado a lo anterior, también se establecen cinco estándares mínimos con los que se busca brindar las garantías a quienes decidan asumir este tipo de procedimientos para la interrupción del embarazo.
Estas líneas son: Información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad.
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