Gobierno Petro deja en firme descuento del 50 % del SOAT en Colombia

El Gobierno de Colombia anuncia que entra en vigor el nuevo rango diferencial por riesgo del Seguro SOAT para algunas categorías de vehículos

Mercado automotor en Colombia
Las ventas de carros nuevos en Colombia viene registrando mejoras, tras más de un año de caídas. Foto: Pixabay

Por medio del Decreto 2497 de 2022, el Gobierno de Colombia anuncia que entra en vigor el nuevo rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos.

De acuerdo con la normativa, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros cinco pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

O las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo.

Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Hay que decir que para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al 50 % del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022.

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Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (slmdv) y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) en los términos del numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.

El gobierno aclaró que la cobertura de servicios de salud con las nuevas directrices solo será aplicable para las pólizas del SOAT correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto el 16 de diciembre de 2022.

Así las cosas, el impacto generado por las medidas de la nueva normativa se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administra la Adres, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Cobertura del SOAT en Colombia

Las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del SOAT o por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), según corresponda:

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  1. Por la compañía aseguradora, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, en un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

    También estarán a cargo de la compañía aseguradora los servicios que se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc.

    También, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros cinco pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal, en un valor máximo de 300 smldv al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

    En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado.

    En el caso de los terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras; aquella a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre sí.

    Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o más vehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto en el inciso anterior para el caso de vehículos asegurados.

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    Pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la Adres.

2.   Por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado no se encuentre identificado o no esté asegurado con la póliza del SOAT, en un valor máximo de 800 smldv, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

Cuando los servicios que se presten superen los 300 slmdv y hasta 800 smldv, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT y haga parte del rango diferencial por riesgo.

cuando tales servicios se presten como consecuencia de un evento terrorista, en un valor máximo de 800 smldv, al momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las víctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope.

Cuando tales servicios se presten como consecuencia de un evento catastrófico de origen natural o de otros eventos declarados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Consulte más detalles del nuevo Decreto 2497 de 2022 aquí:

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