Reforma tributaria Colombia | Así subieron impuestos a empresas de petróleo y gas

La reforma tributaria aumentó la carga efectiva (impuestos) de la extracción de petróleo y gas entre 3,8 puntos porcentuales (pp) y 15,3 pp.

Inversiones en Colombia
Inversiones en Colombia. Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

El Ministerio de Hacienda de Colombia informó que la reforma tributaria aumentó la carga efectiva de la extracción de hidrocarburos ( y gas) entre 3,8 puntos porcentuales (pp) y 15,3 pp.

Según el Ministerio, en la medida en la que -en el mediano plazo- se esperan precios del petróleo cercanos a la mediana histórica, la reforma genera un incremento moderado en la carga tributaria, que, para la cartera, no desincentiva nuevas inversiones para aumentar la producción.

El incremento de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) es de entre 6,7 pp y 20,2 pp para la extracción de carbón.

A pesar de que las estimaciones se realizan sobre el sector de hidrocarburos, se resalta que la sobretasa de renta no grava a la extracción de , lo cual se tiene explícitamente en cuenta a la hora de realizar las estimaciones.

Hay que decir que, según MinHacienda, los resultados permiten evidenciar que la permitiría que la TET de estos sectores mantenga una relación positiva con el comportamiento del precio del petróleo y el carbón.

Así, la carga impositiva de estos sectores aumenta en épocas de bonanza, con lo cual el Estado aumenta su participación en las utilidades extraordinarias que tienen estos sectores en estas coyunturas.

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La cartera de Hacienda informó que se realizaron estimaciones complementarias para analizar la rentabilidad de los sectores tras incorporar las medidas de la reforma tributaria, mediante una aproximación al ROE.

En ambos casos la rentabilidad se mantiene positiva, y sigue teniendo una relación positiva con el precio del petróleo y el carbón, según sea el caso.

Nuevos a la extracción de hidrocarburos y carbón con la reforma tributaria

Cabe recordar que la reforma tributaria adoptó unas disposiciones específicas que buscan incrementar la contribución de estos sectores a la financiación del gasto social.

En este sentido, se establecen las siguientes medidas, que se incluyen dentro de las estimaciones:

1.  No deducibilidad de regalías: se determinó que las regalías no serán deducibles del impuesto de renta.

Dependiendo si la regalía se paga en especie o en dinero, el valor no deducible corresponderá al costo de producción asociado o al valor pagado en regalías a las autoridades, respectivamente.

2.     Sobretasa: se fijó una sobretasa de bonanza para la extracción de petróleo crudo y carbón, en función de la distribución de precios en términos reales de los diez años anteriores.

Para el caso del petróleo, la sobretasa se determinó en 5 %, 10 % o 15 %, dependiendo si el precio promedio real del año excede el percentil 30 y hasta el 45 (precios medio-bajos), excede el percentil 45 y hasta el 60 (precios medio-altos), o excede el percentil 60 (precios altos), respectivamente, de la distribución de precios de los últimos diez años.

Por su parte, para el carbón la sobretasa se estableció en 5 % si el precio promedio real del año excede el percentil 65 y hasta el 75 (precios medios), o 10 % si excede el percentil 75 (precios altos) de la distribución de precios de los últimos diez años.

En ambos casos, se excluye de la sobretasa la porción de las utilidades del contribuyente que se deriva de la extracción de gas natural.

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Otros impuestos que impactan

Ahora bien, según el Ministerio de Hacienda, existen otras medidas que aplican de forma transversal a todo el aparato productivo, y que por sus características propias terminan afectando de forma significativa a estas actividades económicas.

Entre estas medidas, se destaca el aumento de la retención de dividendos girados al exterior de 10 % a 20 %, que tiene un impacto particular para las empresas privadas de estos dos sectores.

Esto es consecuencia del hecho de que, en su mayoría, estas empresas son filiales de firmas extranjeras, y por lo tanto remiten una parte de las utilidades generadas a otras jurisdicciones.

“Si bien el incremento de la retención aumenta la carga tributaria del sector, estos impuestos son deducibles en la mayoría de las jurisdicciones a las que se giran dichos dividendos, lo cual modera sustancialmente el incremento en la carga tributaria que se deriva de este impuesto”, precisó el Ministerio.

Y aseguró que, solamente, cambia el país que recauda el impuesto correspondiente.

Adicionalmente, para el Gobierno Nacional este impuesto genera un incentivo a la reinversión de utilidades, pues los recursos que no se reparten a los accionistas no son sujetos de retención en la fuente.

Las estimaciones presentadas contemplan el impacto en la porción de las utilidades que actualmente distribuye el sector en forma de dividendos.

En las estimaciones no se incluye el efecto de otros beneficios tributarios que se limitan o eliminan, debido a las limitaciones de información que se enfrentan, relacionadas con el uso de beneficios tributarios específicos por parte de contribuyentes de un sector específico.

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Estimaciones de Tasa Efectiva de Tributación (TET) en sector de hidrocarburos y carbón

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la carga tributaria empresarial de los sectores de extracción de hidrocarburos y carbón con la reforma tributaria se calcula como la porción de las utilidades que será destinada al pago de impuesto de renta considerado de forma amplia (renta empresarial más impuesto a los dividendos).

Dicha carga tributaria contempla el efecto de la sobretasa en el impuesto de renta, así como la mayor carga tributaria derivada de la no deducibilidad de regalías, junto con el efecto del cambio en la tarifa del impuesto a los dividendos.

Este ejercicio se realiza a partir de la información tributaria registrada en los agregados de las declaraciones del impuesto de renta de personas jurídicas publicados por la DIAN.

La TET del sector de extracción de hidrocarburos en el escenario con reforma tributaria en Colombia es de 46,8 % en los casos que la dinámica de precios internacionales genera la aplicación de la sobretasa de 15 pp.

No obstante, la tarifa se reduce en la medida que en nivel de precios es menor y alcanza 33,6 % para aquellos casos en que los precios internacionales no generan una sobretasa en la tarifa del impuesto de renta.

Así, la reforma tributaria genera un incremento en la carga efectiva de entre 15,3 pp, en el caso en el que aplica una sobretasa de 15 %, y 3,8 pp, si no aplica la sobretasa de renta.

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Este efecto se calcula como la porción de la carga tributaria efectiva correspondiente a la sobretasa de renta, la no deducibilidad de regalías, y la mitad de la carga del impuesto a los dividendos remitidos al exterior.

Reforma tributaria Colombia | Así subieron impuestos a empresas de petróleo y gas

Igualmente, estos resultados evidencian que el diseño impositivo incorporado en la reforma permite una relación directa entre la TET de la extracción de hidrocarburos y el precio internacional del petróleo, incrementando la carga tributaria en este sector conforme aumenta su capacidad contributiva.

Según el MinHacienda, estos resultados son consistentes con el hecho de que, en las mayores bonanzas (consistentes con una sobretasa de 15 %), la participación del Estado en las utilidades extraordinarias del sector sea de 13,2 pp de su utilidad, comparado con las épocas de precios bajos.

“Las inversiones realizadas para aumentar la extracción de crudo en pozos con potenciales reservas de petróleo sin extraer se ven reflejadas en un mayor volumen de producción, en promedio, cuatro o cinco años después, por lo que es razonable considerar que la producción de petróleo crudo en el futuro no se verá afectada con las disposiciones introducidas por la reforma tributaria, en particular debido a la sobretasa del impuesto de renta”, de acuerdo con la cartera.

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Y agregó que “lo anterior se debe a que, en el mediano plazo, se esperan niveles de precios cercanos a la mediana histórica, que generan un incremento moderado en la carga tributaria en el sector y por lo tanto no desincentivan la realización de estas inversiones”.

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