El Ministerio de Hacienda tiene un proyecto de decreto para comentarios en la página web el cual establece los plazos para el pago de impuestos en 2023.
La iniciativa, que estuvo disponible para comentarios hasta el pasado 22 de octubre define los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales de 2023.
A continuación, se extrae la información de los asalariados que están en la obligación de presentar su declaración de renta correspondiente a la vigencia del 2022, la cual se diligencia en 2023.
“Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 los siguientes contribuyentes:
A) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 53.206.000).
En cuanto a la presentación de la declaración de renta y el pago correspondiente del impuesto de renta para los grandes contribuyentes, la iniciativa establece que el plazo iniciaría a partir del 7 y al 20 de febrero del 2023, el cual dependerá del último dígito de identificación tributaria (NIT) del declarante sin tener en cuenta el último dígito de verificación.
Pago de primera cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 7 de febrero de 2023 |
2 | 8 de febrero de 2023 |
3 | 9 de febrero de 2023 |
4 | 10 de febrero de 2023 |
5 | 13 de febrero de 2023 |
6 | 14 de febrero de 2023 |
7 | 15 de febrero de 2023 |
8 | 16 de febrero de 2023 |
9 | 17 de febrero de 2023 |
0 | 20 de febrero de 2023 |
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Declaración y pago de segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 10 de abril de 2023 |
2 | 11 de abril de 2023 |
3 | 12 de abril de 2023 |
4 | 13 de abril de 2023 |
5 | 14 de abril de 2023 |
6 | 17 de abril de 2023 |
7 | 18 de abril de 2023 |
8 | 19 de abril de 2023 |
9 | 20 de abril de 2023 |
0 | 21 de abril de 2023 |
Pago tercera cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 7 de junio de 2023 |
2 | 8 de junio de 2023 |
3 | 9 de junio de 2023 |
4 | 13 de junio de 2023 |
5 | 14 de junio de 2023 |
6 | 15 de junio de 2023 |
7 | 16 de junio de 2023 |
8 | 20 de junio de 2023 |
9 | 21 de junio de 2023 |
0 | 22 de junio de 2023 |
Declaración de renta personas naturales y sucesiones ilíquidas
Como todos los años, los vencimientos para las personas naturales declarantes de renta inician en agosto y se extienden hasta octubre. En este caso la serie inicia el 9 de agosto de 2023 para los contribuyentes con NIT terminado en 01 y 02 y termina el 19 de octubre de 2023 para los terminados en 99 y 00, como se detalla a continuación: