Fotomultas en Colombia: ¿Cómo funcionan, las puede apelar?

Las fotomultas en Colombia son un tema polémico en cuanto a legalidad, pues su utilidad se pone en tela de juicio en el ámbito jurídico y no en resultados.

Foto: Secretaría de Movilidad de Medellín.

Las fotomultas en Colombia son un tema polémico en cuanto a su funcionamiento, pues su utilidad se pone en tela de juicio en el ámbito jurídico y no en resultados para reducir accidentes y mejorar la cultura ciudadana.

La instalación de cámaras en puntos estratégicos de vías, carreteras y semáforos buscan que haya control en velocidad, maniobras y seguridad de peatones.

Sin embargo, los policías también pueden imponerlas con dispositivos digitales al revisar placas de cada vehículo y la velocidad a la que transitan.

De acuerdo con el Ministerio de Transporte, las cámaras una vez detectan una posible infracción, deben ser revisadas por las autoridades competentes para ser válidas o no y, en caso positivo, deben asegurarse que va dirigida al infractor, no al dueño del vehículo.

Es complejo para las cámaras identificar quién va al volante y diferenciarlo al propietario de las placas registradas, por lo que las autoridades deben asegurarse de que va impuesta a la persona correcta.

“El primer mecanismo para identificar al sujeto que tuvo un comportamiento inadecuado al volante es la fotomulta cuando no hay presencia de agentes de tránsito. El mecanismo es fácil” explicó José Stalin Rojas, profesor director de Observatorio de Movilidad y Logística de la Universidad Nacional.

En Londres, por ejemplo, donde funciona este sistema, le preguntan al propietario del vehículo quién iba manejando en la fecha y hora de la infracción, así se logra identificar al infractor.

La Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, en su artículo 129 abre la puerta para el uso de cámaras de video y equipos electrónicos para “identificar al vehículo o conductor” y estos elementos pueden ser válidos como prueba de una infracción, aporta a la validez de este tipo de multas.

Además, es reforzada con la Ley 1383 de 2010 y en el Plan de Desarrollo del primer gobierno de Santos con la Ley 1450 de 2011. El artículo 86, establece que se puede vincular al propietario del vehículo en el proceso contravencional. Y puede ser citado a rendir descargos e incluso ser solidariamente responsable.

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Es un mecanismo necesario el de sancionar mediante cámaras a posibles infractores, pues “debe existir un mecanismo rápido, ahí es donde estamos enredados, para lograr identificar la identidad del sujeto que estaba conduciendo cuando se tomó la fotomulta”.

La propensión a evitar la responsabilidad, mediante campañas en redes sociales y páginas web es donde hay confusión, pero se debe responder ante un debido proceso de infracción.

“Desafortunadamente los tiempos del debido proceso son muy largos y onerosos, en tiempo y costos, para el estado y para las partes. Pero ahí en cuidar el correcto proceso es donde se pierde el foco por el cual fueron originadas las fotomultas” añadió Rojas.

En el campo legal este procedimiento de creación, determinación y notificación de sanciones de tránsito tiene unos tiempos y pueden jugar a favor del sospechoso infractor. El ciudadano se puede amparar en los elementos que le brinda el estado.

“Estos tiempos no concuerdan con la vigencia de la fotomulta y ese desfase es dónde se juegan muchos infractores para tratar de evitar el pago obligatorio de la misma, pero si se comprueba la infracción el acusado debe pagar”.

El propietario será notificado a la dirección registrada en el RUNT, y según Eje Vial, si la notificación llega a una dirección incorrecta y está actualizada por parte del conductor, la fotomulta se podrá desestimar. 

El Consejo de Estado advirtió que la obligación de pagar las fotomultas no puede hacerse efectiva sin la debida notificación al conductor.

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