El anuncio de la Alcaldía de Bogotá de que llevó a cabo más de 11.000 embargos a deudores de multas de tránsito prendió las alertas en miles de personas que siguen ‘colgadas’ con estos compromisos.
Para esto, la Secretaría de Movilidad entregó mayores detalles de estas medidas, así como de futuras decisiones que están alistando.
En principio, dijo que un embargo “es una medida en la que se busca garantizar el cumplimiento de una obligación con los bienes de propiedad del deudor”.
Y agregó que, en el caso de Movilidad, las deudas de los ciudadanos corresponden, en su mayoría, a que no pagaron sus multas de tránsito.
Como consecuencia, puede ordenar embargos que, según la ley colombiana, pueden ascender hasta por el doble del capital de la obligación más intereses.
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Después de los tiempos que otorga la ley para el pago de las obligaciones, las multas pasan a un cobro coactivo.
Una vez sea expedida la resolución que declara al ciudadano como contraventor, la multa pasa a ese proceso en un término de unos 30 días.
Es clave tener en cuenta que a los ciudadanos se les pueden embargar cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios.
¿Qué hacer si no le han descontado dineros de cuentas?
En este caso, usted puede realizar el pago a través de los canales de la Secretaría de Movilidad, a los cuales puede acceder por este sitio web.
Allí deberá dar clic en ‘Consulta Comparendos’ y descargar el volante y realizar el pago en Banco de Occidente y/o Caja Social o por PSE.
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La Secretaría de Movilidad adelanta internamente el trámite de desembargo ante la entidad correspondiente.
Este procedimiento se surte dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago efectivo de la obligación o una vez se verifica que esta no registra saldo pendiente.
¿Y si ya le descontaron el dinero?
El descuento de fondos por un embargo genera algo llamado depósito judicial, que es una garantía para el cumplimiento de la obligación, pero no es el pago en sí.
Si el ciudadano quiere hacer el pago de sus deudas con los recursos descontados, puede autorizar a la Secretaría de Movilidad.
Para esto debe diligenciar el espacio denominado ‘Apropiación de título de depósito judicial’ del formato de la entidad, que puede descargar en este enlace.
En este caso, el formulario debe ser remitido al correo [email protected]
Pero si no se autoriza la aplicación del dinero, solo se podrá saldar la deuda y evitar el embargo hasta tanto se adelanten todas las etapas del proceso de cobro coactivo.
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En contraste, si el deudor decide pagar la obligación por los canales oficiales, puede solicitar la devolución del depósito judicial usando el mismo formato.
Pagó la multa y también le descontaron dinero
Las personas a quienes se les practicó un desembolso por un embargo y pagaron mediante los canales, deben solicitar la devolución de los títulos de depósito.
Para esto deben usar también el formato de la entidad, diligenciando el espacio ‘Desembargo y entrega de título de depósito judicial’.
Embargo de vehículo o inmueble
Cuando se hace el embargo de un vehículo o un inmueble, su dueño no podrá venderlo o disponer de este hasta no estar al día.
Por lo tanto, para desembargarlo deberá realizar el pago y solicitar a Movilidad el levantamiento de la medida, y la entidad realizará su actualización ante el SIM.
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Los funcionarions adelantan internamente el trámite de desembargo ante la oficina de tránsito o de registro correspondiente.
Este procedimiento se surte dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago efectivo o una vez se verifica que esta no registra saldo por cobrar.
No obstante, se podrá realizar la solicitud de manera presencial o virtual a través del correo electrónico [email protected].
Allí deberá enviar el formato de la entidad, diligenciando el espacio denominado ‘Desembargo’.
Para conocer qué hacer en otros casos de embargos por multas de tránsito en Bogotá, puede consultar en este enlace el ABC realizado por el Distrito.