La regulación de criptoactivos en Colombia es una realidad que cada vez se acerca más al mercado financiero del país. De hecho, recientemente la Superintendencia Financiera (SuperFinanciera) comunicó que está próxima a salir la normatividad que establecería líneas en este sentido.
Sin embargo, es importante aclarar que más allá de regular criptomonedas lo que se busca es adherir a los exchange al sistema bajo alianzas con el sector bancario tradicional. Esto, hay que recordar, después de haberse llevado a cabo previamente un experimento en la denominada arenera de la SuperFinanciera.
“El proyecto de circular externa está relacionado con la vinculación de proveedores de servicios de activos virtuales al sistema financiero y el desarrollo de operaciones con activos virtuales por parte de las entidades vigiladas”, manifestó la entidad.
En contraste, “no cambia la naturaleza de los activos virtuales. Por esa razón se mantienen los pronunciamientos del Banco de la República y de la SuperFinanciera con relación a su volatilidad, la ausencia de un respaldo, no son reconocidos como moneda de curso legal, ni tampoco como divisas y no se enmarcan dentro de la categoría de activos financieros”.
1. ¿Cuál es el origen de este proyecto de circular externa?
El proyecto de norma está basado en los resultados del piloto de la arenera en materia de operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges) mediante productos de depósito de entidades vigiladas.
Según la SuperFinanciera, estos demostraron la posibilidad de gestionar los riesgos inherentes a la realización de operaciones con activos virtuales.
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El experimento fue coordinado también por entidades como la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y de Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Banco de la República, entre otros.
2. ¿Cuáles son las novedades que contempla el proyecto de norma?
El proyecto, próximo a salir, se compone de varios puntos claves:
- Aborda elementos a considerar por parte de las entidades vigiladas en la evaluación de clientes cuando se trate de proveedores de servicios de activos virtuales.
- Fortalecimiento del suministro de información al consumidor financiero cuando establezcan alianzas comerciales con esos proveedores.
- Aclara las entidades vigiladas y los productos a través de los cuales se pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo las disposiciones legales vigentes.
“La Superintendencia recuerda a la ciudadanía y al público en general que no ejerce ningún tipo de supervisión sobre los proveedores de servicios de activos virtuales ni sobre la actividad que desarrollan”, resaltó la entidad.
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3. ¿Qué requisitos necesitarían quienes deseen hacer alianzas?
Puntualmente, la SuperFinanciera estableció que quienes deseen hacer alianzas o vincular a proveedores de servicios de activos virtuales, deberán adelantar una evaluación previa para verificar ciertos aspectos como:
- Acceso al sistema de reportes de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
- Un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Condiciones tecnológicas y operativas para realizar la trazabilidad de las transacciones con activos virtuales.
- Capacidad para brindar a sus clientes y al público en general información sobre su razón social.
La SuperFinanciera hizo énfasis, sin embargo, en que las entidades vigiladas “no son responsables por los riesgos ni resultados de las operaciones que realicen los consumidores con esos proveedores y deberán informar de manera clara y oportuna a los consumidores que son los únicos responsables por la materialización de riesgos, eventos ciberseguridad o resultados de las operaciones”.
4. ¿Quiénes pueden hacer parte de estas alianzas?
El proyecto de norma de la entidad aclara a través de qué entidades vigiladas y productos se pueden realizar operaciones con activos virtuales:
- Los administradores de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado.
- Las sociedades fiduciarias que celebren negocios fiduciarios cuyos bienes fideicomitidos sean activos virtuales.
- Las entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior.
- Las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior.
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