Por: Claudia Bustamante – Directora Económica y estrategia Laick
Las plataformas digitales han cobrado importancia en la economía mundial y el caso colombiano no ha sido la excepción. Adicionalmente, estas herramientas han creado alternativas laborales para un segmento importante de la población que, o bien cuenta con pocas posibilidades de encontrar un empleo formal, o busca una fuente secundaria de generación de ingresos que le permita tener una mayor flexibilidad laboral.
De hecho, basta con mirar algunas cifras para comprender el ascenso vertiginoso que han experimentado las plataformas virtuales. En el caso del e-commerce, durante 2020 las ventas en línea en Colombia fueron de 28,4 billones de pesos, un crecimiento del 30,2 % con respecto a 2019. En 2021, el comercio electrónico mantuvo la tendencia observada en 2020: las ventas a través de estos canales crecieron 40,1 % y llegaron a 39,8 billones, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.
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Dado el crecimiento que vienen teniendo las diferentes plataformas digitales y para fortalecer los ingresos tributarios de la nación, el Gobierno de Gustavo Petro radicó recientemente ante el Congreso de la República el proyecto de ley de reforma tributaria que plantea fijar nuevos impuestos a las operaciones de las plataformas digitales en el país, muchas de ellas localizadas en otras partes del mundo, porque las normas internacionales solo permiten gravar a las empresas extranjeras únicamente cuando tienen una presencia física fija y una duración de actividades de mínimo un año en el país.
La propuesta de reforma sería un obstáculo para mantener la inversión extranjera en el país, actualmente esos servicios digitales, por regla general, están gravados con IVA de 19%, y les están adicionando un impuesto sobre la renta. Los cambios propuestos incluyen una retención en la fuente de 20% y una regla similar a la de establecimiento permanente digital, que básicamente dice que, aunque no haya una presencia física en Colombia y no haya una persona desarrollando negocios de la compañía en el país, se presume que hay una presencia significativa en ciertas circunstancias, y en esas circunstancias podría existir la obligación de declarar y pagar renta en Colombia , como si fuera una sucursal de sociedad extranjera, es un régimen parecido.
Pero esta es una discusión que desde hace varios años se viene discutiendo en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la creación de un impuesto unificado a los servicios digitales, llamada “tasa Google” o “tasa GAFA” (siglas de Google, Apple, Facebook y Amazon). El objetivo de esta medida es gravar a aquellas grandes tecnológicas con un 3 % sobre los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos. Aunque esta situación, puede acarrear consecuencias no solo económicas, sino también políticas, por ejemplo, EE.UU. ha anunciado represalias (vía aranceles) a los países que están adoptando este tipo de impuesto. En Colombia, también se había comenzado a discutir el tema generando varios interrogantes sobre la viabilidad de establecer el tributo y poder controlarlo, lo cual tendría serias implicaciones económicas en las relaciones comerciales con EEUU, teniendo en cuenta que es nuestro principal socio comercial, además de no buscar una forma acordada entre los diferentes países, estas plataformas sencillamente se moverán al país que más les convenga.
Aunque en España, el impuesto sobre servicios digitales fue aprobado en 2019, actualmente seis países europeos (España, Francia, Italia, Inglaterra, Austria y Turquía) abandonarán el impuesto conocido como tasa Google y esperan trasladar su política fiscal al nuevo proyecto internacional, en el que trabaja la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos países esperarán a que se apruebe la nueva normativa fiscal del organismo antes de eliminar sus tasas Google.