Aunque el Ministerio de Trabajo revivió una norma para el pago de seguridad social sobre el 40 % a los independientes, los que no son contratistas estarían en el limbo.
Este debate volvió a relucir y está relacionado con las normas que aplican para los independientes en para el pago de sus aportes parafiscales, como salud, pensión y riesgos laborales. Vea más en finanzas personales.
Todo por cuenta del fallo de la Corte Constitucional que derogó el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 (Plan de Desarrollo del gobierno Duque) por desconocer el principio de unidad de la materia.
Esa norma permitía a los independientes cotizar a seguridad social sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) del 40 %, abarcando a todos los trabajadores.
El Congreso tenía un plazo de dos legislaturas para tramitar una ley que permitiera seguir pagando la seguridad social sobre ese porcentaje. Sin embargo, no se hizo y el pasado 20 de junio quedó en firme el fallo de la Corte Constitucional.
Lo anterior llevó a los independientes a caer en un limbo, pues ahora debían cotizar sobre el 100 % de sus ingresos.
A pesar de lo anterior, el MinTrabajo expidió un concepto donde revivió las normas de cotización para los independientes, dando claridad al ingreso base de cotización de los trabajadores por contrato de prestación de servicios.
Sin embargo, no hace énfasis para otros independientes en Colombia como comerciantes, rentistas de capital, sector agropecuario, alojamiento de servicios o comida, entre otros trabajadores que no perciben ingresos con empresas o entidades del Estado.
El Ministerio del Trabajo no los incluye en dicho concepto, por lo que estarían hoy desprotegidos y tendrían que pagar su seguridad social sobre el 100 % de su ingreso base de cotización (IBC).
Por ejemplo, un transportador que hoy se gana mensualmente $10 millones tiene que hacer una presunción de costos de 75,9 %, siendo el ingreso base $2.410.000. Siguiendo con el ejemplo, a ese monto se le saca el 40 %, por lo cual el IBC sería de $964.000, pagando de salud y pensión $274.740.
Como el concepto no es claro, hoy debería pagar sus aportes sobre $10 millones, lo que da un total a pagar de 12,5 % para salud y 16 % de pensión, igual a $2.850.000.
¿Y el resto de los trabajadores independientes?
Para Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, urge la necesidad que el Congreso tramite una ley que regule sobre la materia del pago de seguridad social de los trabajadores independientes en Colombia, ya que el concepto emitido en conjunto por los Ministerios de Trabajo, Salud y Hacienda se soporta en una norma que está derogada.
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“El concepto no me deja totalmente tranquilo, pues se apoya en una norma que, para mi entender, está derogada de forma explícita por la Ley 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo del gobierno Santos II), ni siquiera de forma tácita, sino explícita”, indica el jurista.
Para el experto, se entraría en un debate si la derogatoria impediría la aplicación o no de las normas que dejan a los independientes que no son contratistas fuera de ese cubrimiento.
“Ellos están apalancando todo en un artículo derogado, pero los independientes no solo son por prestación de servicios, los rentistas o comerciantes no estarían cubiertos en esa solución; ahí hay un gran debate de quienes quedarían por fuera de ese cubrimiento”, indicó Jaramillo.
Y resaltó: “Se necesita una ley en el Congreso para que quede aclarado el tema, en vez de incluir en los planes de desarrollo esa reglamentación, que ha sido el problema en el pasado y por lo cual la Corte Constitucional ha fallado, al no respetarse el principio de unidad en la materia”.