Lo manifestó en varias ocasiones el presidente de Colombia, Gustavo Petro: “si no hay reforma tributaria, no hay unidad nacional”. El gobierno necesita, según sus propias cuentas y como mínimo, unos $25 billones extra.
La promesa de hacer más equitativo al sistema tributario colombiano, reduciéndole carga a las empresas, y entregándosela al 1 % más rico de la población, es la premisa sobre la naturaleza de la próxima reforma tributaria.
Mauricio Lizcano, director del Departamento Administrativo de la Presidencia confirmó en la mañana de este 12 de agosto que la reforma tributaria en Colombia se va a tramitar con mensaje de urgencia.
El mensaje de urgencia para la reforma tributaria
Pero, ¿qué quiere decir que llegue con mensaje de urgencia?: básicamente que el presidente Petro y el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, buscan que el articulado esté aprobado en el menor tiempo posible permitido por la normativa nacional.
Lo anterior se traduce en que el proceso de discusión y aprobación de la reforma se debería reducir a la mitad del tiempo estipulado.
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El artículo 163 de la Constitución Política de Colombia dicta que, cuando el Gobierno pide el mensaje de urgencia para un trámite legislativo, su proceso se reducirá a un mes, un mecanismo que en su momento utilizó el entonces ministro Alberto Carrasquilla, propuesta de reforma tributaria que al final fue retirada.
Recuerda entonces la normativa colombiana que “el presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto”, dice la Constitución.
Como es el deseo de Petro, el mensaje de urgencia lo que haría es poner, en el primer orden de discusión, el proyecto del Congreso una vez se tenga una ponencia lista.
En un proceso legislativo típico, el proyecto de ley deberá cursar el debate y la aprobación de comisiones y plenarias de Senado y Cámara: uno por cada comisión y uno por cada plenaria.
Sin embargo, con el mensaje de urgencia, según lo recuerda la Constitución, “si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, esta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate”.