La Corte Constitucional de Colombia avaló este 15 de junio la Ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa o remoto.
De esta forma, el país ya cuenta con elementos jurídicos protegidos el empleo en el marco de situaciones ocasionales como la generada por la pandemia del Covid-19. Ver más Finanzas Personales
“Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena de esta corporación concluyó que la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria”, explicó el tribunal, que declaró exequible toda la normativa.
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La Corte avaló la ley luego que esta fuera demandada en enero de este año debido a que, según el demandante, tocaba el núcleo esencial del derecho fundamental al trabajo y debió tramitarse en el Congreso como una ley estatutaria y no ordinaria.
El Ministerio del Trabajo de Colombia indicó en su momento sobre la ley que “hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales, por esta razón propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”.
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De esta forma, trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción.
Asimismo, se destaca que la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.
“Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que lleven a aplicar el Trabajo en Casa, no se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”, agregó el Ministerio de Trabajo.
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos y que se les reconozca el auxilio de transporte, recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa. En este caso, los dos auxilios económicos no serán acumulables.
Durante el tiempo laborado de manera remota, el trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.
De otro lado, cabe resaltar que la ley de trabajo en casa es diferente a la legislación que regula el teletrabajo en Colombia (Ley 1221 de 2008), que sienta las bases para una modalidad laboral permanente, que se soporta en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC.
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