Sobre si un pensionado en Colombia debe seguir cotizando a pensión, la respuesta es: depende, pues hay casos a tener en cuenta en los que debe darse ese aporte.
Entonces, un pensionado colombiano no está obligado a pagar ese aporte del 16 % cuando está jubilado por vejez
Pero hay otras variables que entran a jugar en esos casos, pues, hay que recordar, en el país existe la posibilidad de pensionarse de manera anticipada, por invalidez o por sustitución.
Hay que tener cuenta que toda persona que tenga capacidad de pago está sujeta a hacer aportes al sistema de protección social, sea pensionado por vejez, por invalidez o por resustitución.
Para ejemplificarlo, si un trabajador ya está pensionado, ese aporte no suma a la cuenta de jubilación y va a al pago de la salud, pero hay salvedades.
Un ejemplo, explica Sergio Ruiz, subdirector de Determinación de Obligaciones de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales de Colombia (UGPP), está en una persona que reciba pensión por sustitución.
“Una persona de 40 años que recibe pensión por el fallecimiento de su cónyuge y trabaja es un caso de salvedad. Esta persona deberá cotizar a salud y pensión porque cumple con requisitos. De esta manera, a parte de la mesada pensional que recibe por sustitución puede tener pensión por su trabajo o actividad económica”, añade Ruiz.
Los aportes a salud
Hay que tener en cuenta que, en todo caso, lo que sí seguirá cotizando el pensionado es a salud, que será sobre el 12 %, pero se reduce al 4 % para quienes tengan una pensión de un salario mínimo.
En este punto hay que hacer otra salvedad, pues el aporte a salud también debe hacerse con base en aquellas actividades económicas que generen ingresos.
No solamente el aporte a salud debe hacerse con base en la mesada de pensión. Debe hacerse si se reciben ingresos por:
1. Un contrato diferente a prestación de servicios: contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
2. Desarrollo de actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
3. Generación de ingresos por la prestación de servicios personales que está relacionado con las funciones de la empresa contratante.
En caso de no hacer el cálculo con esos ingresos de más, desde la UGPP se considerará al pensionado como omiso.
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Lo anterior “porque generó ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente por otras actividades diferentes a la mesada pensional y porque es pensionado por una de las administradoras de fondo de pensiones (AFP) y esta realiza las cotizaciones al subsistema de salud proporcional a la mesada pensional”.