Esta es la sanción por no presentarse a jurado de votación en Colombia

Después de las elecciones vienen los castigos a los jurados de votación que no se presentaron a los puestos. Estas son las sanciones.

Después de las elecciones vienen los castigos a los jurados de votación que no se presentaron a los puestos. Estas son las sanciones. Vea más noticias de finanzas personales

El pasado 13 de marzo se celebraron las elecciones legislativas y la votación para consultas de coaliciones. Los ciudadanos que incumplieron su deber como jurados de votación pueden ser castigados.

Así mismo, cientos de colombianos fueron escogidos para desempeñarse como jurados de votación, cuya función es estar al frente de las mesas, atender a los sufragantes, manejar el material electoral, diligenciar los formularios que lleva la información de los votos, vigilar las urnas y, finalmente, realizar el conteo de los votos.

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No obstante, los ciudadanos que son escogidos para ejercer su deber como jurados que no asistan sin alguna de las justificaciones de exoneración prestablecidas por la Registraduría Nacional, deberán asumir las sanciones que se imponen.

Multas por no asistir como jurado de votación

En primera instancia, las personas notificadas como jurados que no asistan o abandonen sus puestos, se les destituirá del cargo que desempeñen si son servidores públicos; si no lo son, serán sancionados con una multa equivalente de hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional, cuyo objetivo es ‘’contribuir financieramente a la consolidación de los planes de tecnificación y modernización que demande la organización electoral del país y el registro del estado civil e identificación de las personas’’, según el Decreto extraordinario 1050 de 1968.

De otra parte, aunque la asistencia para cumplir el rol de jurado es obligatoria, existen algunos casos en donde la Registraduría toma como causales de exoneración de las sanciones a los inasistentes.

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Causales de exoneración de la multa

  • Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
  • Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas. Debe presentar el acta de defunción.
  • No ser residente del lugar donde fue designado. Debe presentar certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad encargada del lugar en donde reside.
  • Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Debe presentar documento de identidad para corroborar la edad.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio. Debe presentar certificación de votación e inscripción de la Registraduría.
  • Enfermedad grave que sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.

Es clave tener esta información en cuenta, ya que para las próximas elecciones del 29 de mayo de 2022, para elegir al presidente y vicepresidente de Colombia, nuevamente serán convocados los jurados de votación.

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