Así puede pedir el medio día de descanso por votar en Colombia

Los votantes y jurados de votación tienen derecho a solicitar al empleador medio día o un día compensatorio, según corresponda al caso.

Los votantes y jurados de votación tienen derecho a solicitar al empleador medio día o un día compensatorio, según corresponda al caso.

Con plena normalidad y garantías se realizó la jornada electoral de este 13 de marzo en Colombia donde se definieron los candidatos de las coaliciones a las elecciones presidenciales de 2022 y quedaron conformados los representantes a la Cámara y Congreso del país, que legislarán por los próximos 4 años. Vea más en finanzas personales.

Un total de 38.819.901 colombianos estaban aptos para ejercer su derecho al voto, pero lo cierto es que un número mucho menor acudió a las urnas y recibió su certificado electoral. Con este documento, una persona que trabaja en el sector público o privado puede ejercer su derecho de reclamar medio día compensatorio a su empleador.

¿Cuál es el beneficio por votar o ser jurado de votación?

Ese derecho está consignado en el artículo 3 de la ley 403 de 1997, el cual señala que: «todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector».

Lo propio ocurre con los jurados de votación, cuyo día compensatorio está estipulado en el código electoral, decreto 2241 de 1986 en el artículo 105, el cual dice: “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día (1) compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación”.

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¿Y cómo pedirle a su empresa el descanso?

Para el caso del sufragante, el día de descanso deberá tomarse en el mes siguiente al día de votación, de común acuerdo con el empleador. De acuerdo con la información de la página www.urnadecristal.gov.co, al tratarse de un beneficio otorgado por la Ley, el empleador no puede negarse a reconocer por la jornada compensatoria de descanso remunerado.

En una comunicación de noviembre de 2019, el Ministerio de Trabajo indicó que: “Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, (el ciudadano) puede comunicarse a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”, como canal de denuncia de la entidad para poner de conocimiento la anomalía.

Ahora, el jurado de votación tiene derecho a votar o de no hacerlo. En el primer caso, recibiría dos beneficios y en total podría reclamar un día y medio de descanso. En el segundo caso, recibiría solo un día de descanso.

De acuerdo con el documento del Ministerio de Trabajo: “los empleadores deberán conceder un día y medio de descanso remunerado compensatorio por hacer participado como jurado de votación y si haber sido elector, sin que sea posible ni el descuento de salario por esta situación, ni la compensación del tiempo en trabajo, pues las expresiones que en el Artículo 57 Ordinal 6° del Código Sustantivo del Trabajo, que establecían esta posibilidad, fueron declaradas inexequibles por la H. Corte Constitucional”.

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