En abril, cambia regulación de criptomonedas en Colombia

Como es sabido, las criptomonedas no tienen ninguna regulación ni son controladas por ningún ente y no requieren de intermediaros en las transacciones.

Las personas naturales o jurídicas que operen criptomonedas deberán reportar ante la UIAF todos estos movimientos en Colombia. Vea más noticias de finanzas personales

Como es sabido, las criptomonedas no tienen ninguna regulación ni son controladas por ningún ente y no requieren de intermediaros en las transacciones. Debido a esto, el director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, anunció una nueva medida sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos.

Para ello, hubo un acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de reglamentar la entrega de información tributaria y así darle un control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, aunque aún falten detalles.

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Resolución para el control de criptoactivos

Se trata de la Resolución 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la cual obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones.

En este escenario, todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$ 150, o por un valor mensual de US$ 450 en nombre de terceros, deberá reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, «si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista».

No obstante, el tema del control sobre los criptoactivos no es nuevo, ya que la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue en agosto de 2017.

Esto con un concepto de su oficina jurídica, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital y a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Más allá de los intentos de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aun tiene la venta y compra de criptoactivos en Colombia.

Alcance para los contribuyentes

Con esto de base, dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para las plataformas digitales e incluso para startups que pueden adoptar este tipo de transacciones, teniendo una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo.

No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

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Con respecto a esta dificultad, el experto de Crowe Colombia afirma que «si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de «intangible» de este tipo de activos, pero, aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías».

Un ejemplo viable de estos vacíos normativos es de la Superintendencia de Sociedades, la cual fue la primera que negó la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero ahora lo está considerando.

«Definitivamente no son suficientes los rasgos parciales que han ofrecido las autoridades en materia de esta regulación, por lo que es muy importante que el gobierno nacional y todas sus entidades relacionadas sigan trabajando en este sentido con el fin de incrementar el interés de jóvenes inversionistas, emprendedores digitales, e incluso del ecosistema Fintech, por no hablar del sistema bancario tradicional, para abrir nuevos caminos a futuros negocios que legalmente incentiven el crecimiento económico del país», concluye Juan Carlos Arbeláez.

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