El Consejo de Estado de Colombia negó las dos solicitudes de suspensión de la elección del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, como integrante de la Junta Directiva del Banco de la República.
“Para los solicitantes, dado que el exministro reemplazó en el cargo a Carolina Soto, el presidente de la República violó la llamada ‘ley de cuotas’, que obliga a que el 30 % de los cargos en entidades estatales sea ocupado por mujeres. Ambos solicitantes, que fugen como los actores de las dos demandas de nulidad de la elección, consideran que la sustituta de la exfuncionaria, por su falta absoluta, debió haber sido otra mujer”, agrega la declaración del Consejo de Estado.
Adicionalmente, aclaró que uno de los demandantes considera además que el nombramiento viola “el sistema de frenos y contrapesos, pues para él, la Constitución solo le permite al presidente nombrar a dos de los integrantes de dedicación exclusiva de la junta”.
Otras peticiones de la demanda
Para uno de los demandantes también es contraproducente que el presidente Iván Duque nombrara a todos los actuales codirectores, por lo que se considera que se genera una concentración excesiva de poder del Gobierno frente al Banco de la República.
Con este escenario, el Consejo de Estado negó las solicitudes de suspensión de la elección del exministro.
“Sostuvo que la Constitución faculta al presidente para nombrar a los integrantes de la junta y, dado que la carta no establece una manera distinta de elegirlos por falta absoluta, como en el caso estudiado, debe interpretarse que el nombramiento a cargo del presidente, en esta etapa del proceso, no evidencia el desconocimiento de normas en las que debía fundarse”, se lee en la declaración.
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Adicionalmente, para el alto tribunal, no se ha probado que la elección de Alberto Carrasquilla afecte la autonomía funcional del emisor frente al Gobierno.
“Ante la supuesta violación de la llamada ‘cuota de género’, la sala aclaró que, dado que en este punto no es identificable una aplicabilidad unívoca de ese criterio, es necesario que se surtan nuevas etapas dentro del proceso, para determinar la manera como este principio debe tener cabida, casos que, como este, involucran la elección de funcionarios de período fijo e institucional”, concluyó el Consejo de Estado.