La pandemia llevó a la desocupación de muchos locales y viviendas en Colombia, que también genera el cobro por servicios públicos.
Entre todos los efectos económicos de la pandemia, como desempleo, cierre de empresas y pérdida de ingresos económicos, uno de los problemas más complejos fue la desocupación de viviendas en arriendo y locales comerciales que cerraron sus puertas por la incapacidad de los arrendatarios de continuar el pago de sus obligaciones. Vea más en finanzas personales.
Según Aptuno.com, plataforma de búsqueda de apartamentos y casas en arriendo en Colombia, Bogotá es una de las ciudades con mayor cantidad de inmuebles destinados para arriendo, con una oferta de más de 1.250.000 propiedades para tal propósito y más de 91.000 inmuebles disponibles en Bogotá.
Antes, un apartamento en estrato 4 y 5 duraba 4,5 meses en ser rentado, ahora el tiempo puede ser hasta de 6 meses. El tiempo de vacancia varía de acuerdo al inmueble, para apartamento puede ser de 150 días y para una casa, el doble, 268 días en promedio.
Lo cierto es que tener una propiedad desocupada no conlleva inmediatamente a la suspensión del cobro de servicios públicos. Al respecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta a un usuario sobre la suspensión de un servicio en una propiedad vacante, como vivienda, local o una bodega.
El concepto de la Superservicios sobre cobro en inmuebles desocupados
En su concepto 41 de 2022, la citada entidad resolvió una consulta respecto al cobro del servicio de gas por estar desocupada una casa mientras se arrendaba. También resuelve la consulta sobre el cobro de reconexión en dicho inmueble desocupado.
Como señala la entidad supervisora: “Ahora, cuando un inmueble se encuentra desocupado, o en desuso, no se configura una suspensión en interés del servicio, por falta de pago, o por alguna de las causas excepcionales previamente mencionadas. En ese sentido, debe entenderse que, si un usuario requiere la suspensión por inmueble desocupado, esta se enmarcaría en una suspensión de mutuo acuerdo con el prestador”.
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Según la Superservicios: “la suspensión de los servicios públicos domiciliarios se puede dar (i) de mutuo acuerdo, (ii) en interés del servicio, (iii) por falta de pago, y (iv) por causas excepcionales y distintas a la falta de pago, que son los casos de fraude en las conexiones, acometidas, medidores o líneas, y cuando haya alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio”.
Como se cita en el concepto unificado, en el caso de la suspensión de mutuo acuerdo, es necesaria la anuencia del prestador para efectos de resolver si suspende un servicio. “Siendo así, un prestador de servicios públicos podrá negarse a la suspensión temporal del servicio por mutuo acuerdo prevista en el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, y la legalidad de esta decisión deberá revisarse en cada caso particular”, dice el texto del concepto.
Acerca del cobro por reconexión
También concluye el concepto que en el caso de cobro por reconexión del servicio que “Quienes presten los servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad, en los términos del artículo 96 de la Ley 142 de 1994. Valga indicar que, estos costos de reinstalación o reconexión solamente se pueden cobrar si efectivamente se realizó una suspensión o corte del servicio que, adicionalmente, debe ser imputable al suscriptor o usuario, en atención al artículo 140 de la Ley 142 de 1994”.