Médicos en Colombia se pensionan con más edad de la obligatoria

Los médicos son uno de los profesionales mejor pagos en Colombia, pero muchos caen en el error de cotizar a pensión por debajo de su ingreso mensual.

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Los médicos son uno de los profesionales mejor pagos en Colombia, pero muchos caen en el error de cotizar a pensión por debajo de su ingreso mensual.

Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Integral Soluciones Pensionales (ISP), empresa especializada en este tema, revela cuáles son los interrogantes que más hacen doctores y especialistas en Colombia sobre las pensiones y responde a sus inquietudes de esta profesión en el sector salud. Vea más en Finanzas Personales.

En el argot popular, se dice que los médicos son uno de los profesionales mejor pagos en Colombia, y no sólo por el salario que devengan sino por la multiplicidad de ingresos que pueden generar debido a la naturaleza de su profesión, una vez adquieren mayor formación y experiencia.

De hecho, según una investigación hecha por el Colegio Médico Colombiano, el 27 % de los médicos generales ganan entre $4,1 y $7,4 millones y tan sólo un 2 % devenga hasta $12,4 millones. No obstante, expertos aseguran que estos ingresos tienden a aumentar, puesto que muchos de ellos ofrecen consultas independientes o trabajan adicionalmente en medicinas prepagadas, consultorios y EPS.

Para Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Integral Soluciones Pensionales (ISP), firma consultora especializada en pensiones y seguridad social, si bien los médicos especialistas y subespecialistas en Colombia tienen múltiples fuentes de ingresos, tradicionalmente cotizan por un monto menor de lo que la ley exige, lo cual le trae problemas con la UGPP y a futuro, con el monto de su pensión.

“Si un médico colombiano cotiza como empleado o independiente y además tiene rentas de capital, también debe cotizar sobre ellas. ¿Eso qué significa? Que si un médico tiene rentas de capital, por ejemplo, por $5 millones, puede aplicar una presunción de costos de aproximadamente el 27 % y el saldo que le quede ($3.650.000) debe ser su base de jubilación. En consecuencia, debe cotizar sobre el 40 % de lo que le quede libre de esa renta de capital ($1.460.000)”, expone Izquierdo.

Estas son las dudas de pensiones más comunes de los médicos

Pero, ¿cuáles son esas dudas o preguntas que más inquietan a los médicos en Colombia acerca de su tema pensional? El gerente de Integral Soluciones Pensionales (ISP) responde:

1. ¿Cómo debo cotizar si tengo diversas fuentes de ingresos?

Depende de la condición en que genere el ingreso. Es decir, si lo hace a través de un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios, o como actividad independiente en un consultorio particular. Aclarado lo anterior, la regla general es cotizar sobre el 100 % del salario bajo modalidad ordinaria, o el 70 % del mismo si el salario se paga bajo modalidad integral.

Sin embargo, si tiene ingresos como independiente o por contrato de prestación de servicios, la ley exige que usted cotice mínimo sobre el 40 % de cada contrato o ingreso sin que el aporte sea inferior a 1 salario mínimo legal vigente (SMLMV) ni superior a 25. Si lo hace de manera diferente, es necesario corregir de la mano de expertos en pensiones y seguridad social y evitar ser requerido por la UGPP.

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2. ¿En qué régimen pensional me conviene cotizar?

Esa pregunta no tiene una respuesta exacta, porque en materia de jubilación cada persona es un universo diferente con realidades diferentes y claramente, con un futuro pensional distinto. La recomendación es acudir a expertos para que con base en su historia laboral y situación de ingresos puedan determinar su mejor panorama pensional para el retiro.

3. ¿Cómo puedo disminuir mi base gravable del impuesto de renta con el aporte a pensión obligatoria? 

Cotizando como la ley ordena. Es decir, sobre mínimo el 40 % de los ingresos por la actividad independiente, los contratos de prestación de servicios y las rentas de capital. Después de eso, las personas podemos hacer aportes voluntarios a la cotización obligatoria o aportes en pensiones voluntarias. Así, evita la contingencia de la UGPP y de la brecha pensional

4. ¿Si en mi consultorio particular hago cobros en efectivo, puedo disminuir el riesgo de ser requerido?

No disminuye el riesgo, sino que con suerte lo aplaza. No obstante, dejar los problemas al futuro por regla general sale más costoso. ¿Por qué? Los ingresos de un médico por la actividad de su consultorio particular terminan ingresando a su patrimonio, y la UGPP no sólo analiza sus cotizaciones.

La entidad también tiene un cruce de información con otras entidades como la DIAN, y ahora con la implementación de la facturación y nómina electrónica, cada vez habrá más trazabilidad de las ventas, gastos y compras de los colombianos. Así pues, es cuestión de tiempo para que la UGPP determine las omisiones de los aportantes.

5. ¿Aumentar la cotización a seguridad social tiene un impacto tributario en la declaración de renta?

Por supuesto, tiene un efecto positivo. Los aportes a seguridad social son deducibles de renta. Eso quiere decir que lo que usted cotiza a pensión lo puede llevar al gasto y así bajar su base gravable de renta. Así que tiene un beneficio triple: Baja su declaración, evita ser requerido por la UGPP e impacta de manera positiva su pensión en el retiro laboral.

Según un estudio de bienestar de Integral Soluciones Pensionales (ISP), realizado con clientes e interesados, en Colombia, los doctores y especialistas se jubilan más allá de su edad de pensión. De acuerdo con el análisis, las mujeres médicos se pensionan en promedio después de los 62 años y los hombres, a los 65.

Lo anterior, debido a que “la mayoría después de los 60 se siente en plena capacidad de seguir ejerciendo, y dos, porque una proporción importante de los médicos en edad de retiro no logran con su mesada pensional satisfacer un mínimo vital que les permita retirarse y mantener la calidad de vida conseguida en la edad productiva”.

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