En Colombia, los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir todas las prestaciones sociales de Ley, como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, etc.
¿Se deben pagar las cesantías a las empleadas domésticas? Es una pregunta que se hacen los colombianos que contratan personal para sus labores domésticas: cuidar niños, limpieza del hogar, conductores, servicio de planchado, entre otras actividades del hogar. Es común encontrar colombianos que aún creen que estos trabajadores no tienen el mismo trato de los empleados directos en una empresa y eso es un error. Vea más en Finanzas Personales.
Un empleado doméstico cuenta con los mismos derechos que un empleado contratado por una empresa: auxilio de transporte, derecho a aportes a la seguridad social, o estar afiliadas a salud y caja de compensación, por supuesto también tienen derecho al aporte de sus cesantías e intereses sobre estas.
Dicho esto, las cesantías que se consignan a los empleados domésticos no son distintas al tratamiento al que tienen las cesantías para todos los trabajadores en Colombia, correspondiéndoles un salario por año trabajado o proporcional al tiempo laboral trabajado y que se debe consignar en el fondo de cesantías que elegido por el trabajador.
El Ministerio de Trabajo indicó en su circular 007 de 2022 las obligaciones y deberes de los trabajadores del servicio doméstico, en donde deben primar los derechos fundamentales y el trabajo decente, entre otros.
Son obligaciones y deberes del servicio doméstico, entre otras:
- Cumplir con sus obligaciones laborales contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo como: realizar personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo o que puedan ocasionar perjuicios al empleador; conservar en buen estado, excepto el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes; guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros y comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios; prestar la colaboración en caso de siniestro o de riesgo que afecten a la empresa; observar las medidas preventivas higiénicas y preventivas de acciones o enfermedades profesionales.
- Respeto y fidelidad con el empleador.
- Deber de confidencialidad con hechos reservados o privados del empleador.
Y en cuanto a los deberes de los empleadores está, entre otras disposiciones:
- Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
- Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
- Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios, correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
- Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado además de las horas extras cuando se causen.
Se estima, de acuerdo con los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del Dane que, para el trimestre octubre-diciembre de 2021 se reportan en total casi 600 mil empleados domésticos en el territorio colombiano.
El siguiente ABC del pago de cesantías de los trabajadores domésticos, elaborado por el fondo de pensiones Protección, despejas las principales dudas del tema:
#1. ¿Cuánto y cómo se le deben pagar?
De la misma manera como los empleadores de una empresa en Colombia tienen plazo hasta el 14 de febrero de cada año para liquidar las cesantías de sus empleados, aquellos que cuentan con personal dedicado a labores domésticas, deben hacer lo correspondiente para que estas personas también tengan consignadas sus cesantías para la misma fecha.
De esa misma forma, se deben pagar los intereses de las cesantías, los cuales corresponden al 12% del salario anual, se pagan de la misma forma que las cesantías: por el periodo del año anterior o el tiempo que haya durado la relación laboral. Este concepto se cancela en la segunda quincena del mes de enero directamente al empleado).
Recomendado: ¿Cómo pagar los intereses de cesantías de su empleada doméstica?
2. ¿Qué pasa si la empleada pide el dinero en efectivo y cuáles son los riesgos del empleador que acceda a esto?
De acuerdo con el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, en Colombia está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías directamente al trabajador, a no ser que haya una terminación de contrato o estas vayan a ser usadas en vivienda (lo cual debe ser debidamente comprobado).
Existe una sanción específica en el artículo mencionado, la cual consiste en la pérdida de lo pagado por este concepto. Es decir: pagarlas por fuera del sistema, equivale a no pagarlas. Adicionalmente, en caso de que el trabajador exija que sus cesantías sean consignadas en el fondo (como debió ser inicialmente), será obligación del empleador consignarlas de nuevo. En ese sentido, el empleador tendrá que pagar dos veces el mismo monto.
“Desde Protección hacemos un llamado al compromiso con este ahorro para que siempre se consignen las cesantías en el fondo al cual esté afiliado el empleado. Acceder a entregar el dinero de forma directa, implica el riesgo de tener que pagar de manera doble esta prestación y no darle la oportunidad a la persona de tener un “ahorro forzoso” para ser usado en estudio, vivienda o desempleo”, manifestó Francisco Cubillos, líder de Centro de Operaciones y Servicio de Protección.
3. ¿Cómo se liquidan las cesantías de una empleada que va por días? Caso por ejemplo de la señora que va una vez por semana a planchar o que va por dos días a hacer aseo.
Para calcular el pago de las cesantías se toma el salario base, se multiplica por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360, que son los días del año laboral.
Es importante recordar que toda persona que trabaje como empleado doméstico, con un contrato a término fijo o indefinido, así sea verbal, recibe esta prestación y es deber del empleador consignarlas bajo los tiempos determinados para ello.
4. ¿Existen sanciones por no pagar las cesantías?
Cuando el empleador no consigna las cesantías de su empleado en el fondo de pensiones al que estén afiliados de manera oportuna, se expone a recibir una sanción económica, la cual dependerá del tiempo que se demore en efectuar el pago.
Esta sanción la contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación. De modo que, como el plazo para consignar las cesantías va hasta el 14 de febrero, la sanción correría desde el 15 hasta el día en que se consignen.
Es importante aclarar que esta sanción aplica únicamente cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo de cesantías cuando es debido. El otro caso es cuando debe pagarlas directamente al trabajador (por ejemplo cuando hay una terminación de contrato) y no lo hace. En este caso, aplica la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
También vale la pena anotar que, si al momento de finalizar una relación laboral entre empleador y empleado, existen saldos de cesantías a favor del segundo y estos no se hayan consignado al Fondo de Cesantías, el primero deberá realizar el pago al empleado, incluyendo los intereses respectivos. Sin duda alguna, no realizar el pago oportuno de la prestación perjudica a ambas partes.
5. Tips para pagar las cesantías
“En Protección trabajamos para ofrecer servicios y canales que faciliten no solo la consignación sino el retiro cuando llega el momento de usarlas para lo que son”, indicó el experto. “Una vez se tenga la necesidad de retiro, tenemos amplios servicios que, apalancados en la tecnología, en la red bancaria y en red de aliados, hacen muy simple el proceso”, explicó.
En ese sentido, los afiliados pueden acceder a sus cesantías por trasferencia, sin necesidad de ir a una oficina. Incluso un afiliado de Protección lo puede hacer por Nequi. Cabe anotar que con este servicio se podrá iniciar el retiro de cesantías cuyo valor no debe exceder los $18.170.520. El usuario deberá elegir el medio de pago: transferencia a cuenta bancaria registrada en Protección o pago por ventanilla en una entidad bancaria.
Asimismo, en Protección se implementó una robusta plataforma para el pago de las cesantías por parte del empleador, que se puede consultar a través de www.protección.com, a la cual se puede ingresar con o sin clave, sea a través de la planilla manual o masiva.
De esta manera lo hacemos más fácil y rápido. “También contamos con PILA Cesantías, la cual permite elaborar la planilla en línea, usando el software de nómina de la empresa o a través del sistema gratuito que ofrecen los operadores de información”, dijo Cubillos.
De igual manera, las personas pueden acceder gratuitamente a la herramienta que permite calcular el monto a consignar o a recibir: https://www.proteccion.com/contenidos/empresa/cesantias/calculadora-cesantias