Cesantías para educación: ¿Solo el afiliado se beneficia?

El próximo 14 de febrero se vence el plazo para que las empresas consignen a sus empleados en los fondos de pensiones el pago de las cesantías.

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¿Cuenta de ahorros con rentabilidad o CDT? Foto: Pixabay

El próximo 14 de febrero se vence el plazo para que las empresas consignen a sus empleados en los fondos de pensiones el pago de las cesantías, que corresponden a un mes de salario por el último año calendario trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.

Aunque esta prestación se creó para que las personas que perdieran su empleo o quedaran cesantes tuvieran recursos para cumplir con sus obligaciones económicas, los recursos también pueden ser usados por los beneficiarios para financiar programas educativos.

El Ministerio de Trabajo aclaró que, en este caso específico, las personas pueden retirar parcial o totalmente el saldo de las para pagar la matrícula de estudios superiores.

¿El único beneficiado es el afiliado al fondo de pensiones y cesantías?

La ley estipula que tanto el afiliado al fondo de pensiones y cesantías, así como su conyugue o compañero permanente e hijos pueden pagar la matrícula de programas educativos con el saldo de las cesantías.

En tal caso, “el fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”, señala la cartera de Trabajo.

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Para que el dinero sea girado por la administradora de las cesantías, la entidad educativa debe acreditar que es una institución autorizada por el Ministerio de Educación.

Con los recursos se podrán financiar programas técnicos, tecnológicos, pregrado y posgrado, en Colombia y el extranjero.

Estos son los requisitos para el retiro de las cesantías

El trabajador que solicite el pago parcial de las cesantías deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora:

  • Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
  • Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó el funcionamiento de la institución.
  • Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
  • Acreditar la calidad de beneficiario: para el caso del cónyuge, se debe presentar la declaración extra juicio. Para los hijos se debe presentar los registros civiles o partidas eclesiásticas.
  • Formato de retiro de las cesantías diligenciado.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.

El Ministerio de Trabajo aclara que el retiro de las cesantías para estudio aplica únicamente para financiar el pago de la matrícula, por lo que el dinero no se puede destinar al pago de derechos de grado o la tarjeta profesional.

Cifras de la asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), indican que el fondo de las cesantías de los colombianos afiliados a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia alcanzó un total de 16,2 billones de pesos en el 2021.

El informe también indica que los afiliados a fondos privados de cesantías llegaron a 8,8 millones de trabajadores al cierre de 2021, una cifra que es récord desde que operan los fondos privados en Colombia.

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