El Gobierno de Colombia dio a conocer la reglamentación sobre cambios a la regulación de prestadores de servicios de hospedaje y alojamiento en turismo.
El plan, que ya había sido aprobado en el marco de la Ley de Turismo, busca que los prestados de servicios de hospedaje y alojamiento en turismo hagan parte del Registro Nacional de Turismo.
Entonces, para hacerse a una idea, si una persona tiene un inmueble para poner a disposición de hospedaje en Colombia, a través de una plataforma como Airbnb o Booking, el dueño del inmueble deberá tener el Registro Nacional de Turismo (RNT), que es gratuito para su inscripción en cualquier Cámara de Comercio; a su turno, la plataforma tiene que certificar ese registro.
Hay que recordar que entonces son dos los modos de contribución: la tarifa se calcula con una base de 2,5 por 1.000 sobre las ventas, para el caso de los propietarios de los inmuebles. Mientras que para las plataformas el cálculo se hace con base en las comisiones, remuneraciones o tarifa de uso que se obtenga por actividad.
Las perspectivas del Ministerio dan cuenta de que, en la medida en que se formalizan prestadores turísticos, hay mejores oportunidades de recaudo para el país.
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Por lo anterior es que se estima que habrá recursos adicionales muy importantes. Se calcula un aumento en los $60.000 millones por recaudo de parafiscales para el Gobierno.
Aclaró el Ministerio de Comercio que todas las plataformas digitales entran en este decreto. El Ministerio reafirma que es un proceso de formalización, y las plataformas deben incorporar entonces solamente a prestadores que cumplan con esos mandatos.
Finalmente, estas medidas ya entraron en vigencia y se dará un periodo de transición para la adopción de las medidas entre seis y ocho meses.
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