El Consejo de Estado de Colombia determinó que la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén S.A. E.S.P. no afectó los derechos e intereses colectivos de la comunidad, al no haberse probado que esa decisión afectara la moralidad administrativa, el patrimonio de la Nación o la continuidad en la prestación del servicio público de energía.
Vale decir que esta decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de la acción popular, interpuso el expresidente Álvaro Uribe. Lea más de energía.
La acción jurídica señalo que, durante el gobierno del exmandatario, se alcanzaron avances significativos en materia de rentabilidad y sostenibilidad financiera de la empresa. Como logros importantes, señaló la reducción de las pretensiones de una demanda que pretendía interponer EPM en contra de Isagén, que superaba los $6.000 millones, y se redujo a cerca de $3.000 millones.
Anotó que, gracias a este tipo de gestiones, se elevaron los márgenes de rentabilidad, al punto de que la utilidad neta registrada en 2012 superó los $460.000 millones.
Para el accionante, la decisión del consejo de ministros de poner en venta 1.572 millones de acciones de la empresa, que son propiedad del Estado, ponía en riesgo el patrimonio de los colombianos, pues se esperaba recibir $4,5 billones, cuando solo entre 2011 y 2012 sus activos se habían incrementado en más de un billón de pesos.
Y aseguró que este proceso de enajenación no solo ponía en riesgo las finanzas públicas sino los compromisos de la Nación en materia de generación de energía eléctrica, con los usuarios de servicios públicos domiciliarios y con el cuidado del medio ambiente.
Por estas razones, el demandante solicitó que se le ordenara al Gobierno abstenerse de seguir adelante con este proceso y que se dieran a conocer públicamente los resultados de los estudios en los cuales se basaba esta decisión.
Lo anterior, en aras de obtener un amparo al derecho colectivo a la moralidad administrativa, entre otros.
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Decisión del Tribunal
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, pues no se evidenció una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, en tanto no se percibió que el Gobierno quebrantara algún principio jurídico mediante esta decisión.
A su juicio, se mostró cómo en la primera etapa del proceso se previeron condiciones técnicas, financieras, regulatorias y jurídicas para que la llegada del nuevo operador no afectara la continuidad en las operaciones de generación y venta de energía de Isagén.
Sostuvo que las obligaciones que tienen las autoridades frente a la vigilancia del sector desestiman que esta venta supusiera la pérdida del control del Estado sobre la prestación del servicio.
La corporación judicial encontró que tampoco se comprobó la violación del derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas, entre otras cosas, porque el actor no explicó la manera como podría verse afectado dicho principio.
Para el Tribunal, tampoco se evidencia una afectación al patrimonio público, pues en el proceso de venta se tomaron todas las medidas para asegurar el pago de las obligaciones que ya fueron contraídas por la empresa.
También consideró que se tuvo en cuenta una valoración adecuada de la prima de control; es decir, de un valor mínimo en el precio de la acción, que se vería incrementado por la puja entre los proponentes, hasta el punto de que dicho valor se incrementó 47 %; de ahí que la participación estatal en la empresa hubiera pasado de calcularse en 4,5 a 6,4 billones de pesos.
Además, argumentó que, si bien en la demanda se cuestiona el plazo otorgado para el pago por la venta, en realidad se pactó que fuera de contado y dentro de la fecha de cierre.
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Contra esta decisión el demandante interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado amparara los derechos colectivos exigidos.
Sostuvo que la venta se decidió sin tener en cuenta muchas variables macroeconómicas; que el Estado actuó en favor de terceros, al fijar el precio con métodos que distorsionaban la realidad.
Y ratificó sus reparos frente a los compromisos de generación y venta de energía de la empresa, la vulneración del medio ambiente y la afectación al patrimonio estatal.
De nuevo, el Consejo de Estado de Colombia negó las pretensiones. Y luego advirtió que el Gobierno sí podía tomar esta decisión, en la medida en que fue el resultado de lo examinado por un consejo de política económica y social (Conpes), celebrado el 19 de abril de 2004, en el cual se establecieron políticas para sanear las finanzas públicas, propiciar la democratización de la propiedad accionaria, promover el desarrollo de las regiones, entre otras.
Todas estas medidas, precisó la sala, no están sujetas a control judicial por parte del juez popular, pues son de competencia exclusiva del Ejecutivo. Entre tanto, añadió que, como lo concluyó el Consejo de Estado al conocer la demanda de nulidad contra el decreto que autorizó la venta, estas determinaciones son propias de la facultad discrecional del Gobierno.
De lo anterior, la sala sostiene que no se cumple el elemento objetivo de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, cual es la violación de los principios jurídicos en los que debe fundarse la actuación de la administración.
Tampoco se evidencia la configuración del elemento subjetivo, pues no obran en el proceso pruebas acerca de la existencia de conductas amañadas o corruptas que hayan servido de instrumento para efectuar la venta.
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Lo anterior, si se tiene en cuenta que la determinación obedece a las conclusiones del Conpes del 19 de abril del 2004. Allí se señaló la necesidad de acudir a mecanismos como este para financiar diferentes proyectos y no propósitos corruptos, deshonestos o irracionales.
De hecho, el proceso se inició con una participación de $5,8 billones del Estado en Isagén, mientras que su venta se concretó en más de $6,4 billones.
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