En Colombia es obligación reconocer las prestaciones de los empleados domésticos, como son las cesantías y los intereses de cesantías.
Antes de responder esta pregunta recordemos que todos los trabajadores del hogar, como lo son empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adulto mayor o enfermeras en casa, e incluso los trabajadores que colaboran en fincas de descanso, tienen derecho al pago de las cesantías. Symplifica plataforma dedicada a la afiliación y pagos de prestaciones para trabajadores del hogar, nos aclara cómo debemos pagarles esta prestación y sus intereses. Vea más en Finanzas Personales.
De acuerdo al artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de servicios y se liquidan por el tiempo de trabajo del año inmediatamente anterior, por lo tanto, a más tardar este 14 de Febrero todo empleador debe consignar al fondo de cesantías de su trabajador, el monto correspondiente a los días trabajados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. En caso que, el trabajador no haya laborado todo el año, el cálculo es proporcional a los días trabajados.
Es importante tener en cuenta que si el empleado tiene derecho al auxilio de transporte, este valor debe incluirse en la base de las cesantías.
Ahora que tenemos clara la obligatoriedad del pago de cesantías, podemos empezar a explicar todo lo relacionado con los intereses de las cesantías.
La ley establece que el empleador debe pagar a su trabajador la utilidad del dinero destinado a las cesantías. Este valor corresponde al 12% de la base total de cesantías acumuladas durante el año anterior y a diferencia de las cesantías, los intereses se pagan directamente al trabajador con el salario de enero del año en curso (Máximo el 31 del mes).
Tanto las cesantías como los intereses se deben pagar a todos los trabajadores, independiente de su tipo de contrato (término fijo, indefinido) y su modalidad de trabajo, tiempo completo o tiempo parcial (empleados por días). Igualmente para los empleados del hogar que no tengan un contrato escrito, la ley asume que por la naturaleza de este tipo de trabajo, existe una relación laboral y por lo tanto también se les debe pagar las cesantías y sus intereses.
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Para calcular el valor a pagar por los intereses a las cesantías veamos este ejemplo:
Supongamos que una empleada doméstica inició su contrato de trabajo el 01 marzo del 2021 y al 31 de diciembre 2021 sus cesantías acumuladas fueron de $1.000.000.
Dado que sus días trabajados corresponden a 300 días (10 meses) la fórmula para la liquidación de intereses quedará así:
Cesantías acumuladas 2021: $1.000.000
Días trabajados: 300
Tasa interés cesantías: 12%
Días laborales año: 360 (esta variable siempre es fija)
Intereses de las cesantías: ($1.000.000 × 300 x 12%) /360 = $100.000
¿Cómo liquidar los intereses de cesantías para una empleada doméstica por días?
Para el caso de una empleada que trabaja por días, debemos en primer lugar determinar el salario base mensual. Para esto tomamos el salario diario devengado por el trabajador, incluido el auxilio de transporte y el promedio de otros pagos salariales (ej. horas extras) realizados a lo largo del periodo, el resultado de esta suma lo multiplicamos por el número de días trabajados en el año y luego lo dividimos en los meses transcurridos en el año:
Ahora para el cálculo de las cesantías tomamos el salario base mensual, lo multiplicamos por el número de días transcurridos del contrato en el año (no se debe tener en cuenta los días efectivamente trabajados) y este valor se divide sobre 360 días.
Finalmente, para el cálculo de los intereses utilizamos la misma fórmula que utilizamos para el caso de una empleada de tiempo completo:
Ahora, con todo lo anterior explicado, veamos a continuación el ejemplo para aplicar las fórmulas mencionadas. Supongamos que una empleada doméstica inició su contrato de trabajo el 01 marzo del 2021 con un salario diario de $60.000 incluido el auxilio de transporte y trabaja dos días a la semana. El total de días trabajados en el año fue de 70 días.
Tan pronto obtenemos el valor de las cesantías podemos calcular los intereses:
Para terminar, es necesario recordar que uno de los principales riesgos para el empleador al no realizar el pago de esta prestación es la mora adquirida, ya que, por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, se paga un día de salario. “Como siempre la invitación es a seguir trabajando por la reactivación de la economía, protegiendo a los empleados desde la formalidad de sus trabajos” Concluye Omar Perdomo , CEO de Symplifica.