La Unidad de Planeación Minero-Energética (Upme) de Colombia publicó la Resolución 000464 de 2021 con la cual se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de certificados para acceder a incentivos tributarios en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de energía. Para más información de energía haga clic aquí.
O que estén relacionados con acciones y/o medidas de gestión eficiente de energía (GEE).
Los interesados en solicitar un certificado de la Upme para acceder a incentivos tributarios deberán calcular y acreditar el pago mínimo correspondiente, únicamente, a través de los medios que disponga la entidad, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas:
- Para los proyectos con un valor de inversión entre cero UVT y menos de 3.305 UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
- Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a 3.305 UVT, el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
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a. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
b. Determinación de pago mínimo de la solicitud: el pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13,4 UVT más 0,5 % del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.
En todo caso se entenderá que 275 UVT corresponde al valor máximo a pagar.
Según la Upme, en cualquiera de los casos previstos, el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
Además, en el certificado se incluirán los valores sin IVA de los bienes y servicios que reciban concepto favorable por parte de la Upme.
En caso de que los valores reportados en los formatos de la solicitud cambien después de que se haya realizado el pago mínimo, es responsabilidad del solicitante guardar los documentos que justifiquen dichos cambios ante la autoridad tributaria, ya que el certificado no será modificado por cambios en el valor de la inversión.
¿Cuánto se puede reportar?
De acuerdo con la Resolución de la Unidad de Planeación Minero-Energética, sobre la cantidad máxima de bienes y servicios que se pueden reportar en cada solicitud, explicó que en los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de 70 ítems repartidos entre bienes o servicios.
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Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Sin embargo, lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno.
En caso de que el solicitante requiera un certificado para un número mayor a 70 ítems de bienes y servicios, se deberá presentar otra solicitud aparte y cancelar el valor del pago mínimo mencionado anteriormente para la nueva solicitud.
En caso que el solicitante reporte más de 70 ítems de bienes y servicios en los formatos de una misma solicitud, se entenderá como incompleta y no procederá a evaluación hasta que la solicitud cumpla con el máximo de ítems mencionados en este artículo.
Cabe destacar que para solicitar modificaciones a un certificado, en los casos previstos por la Upme, así como para solicitar la copia de un certificado ya expedido se deberá pagar un valor de 1,37 UVT.
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