¿Cuál es el calendario tributario en Colombia para 2022?

Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno de Colombia determinó los plazos para pagar impuestos en 2022.

Sistema financiero de Colombia a julio
Sistema financiero de Colombia a julio Foto: archivo Valora Analitik.

Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno de Colombia determinó los plazos para pagar impuestos en 2022.

Vale la pena tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó la UVT del próximo año en $38.004, cifra clave para el frente tributario.  

Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el decreto se pueden ver a continuación. Lea más en Finanzas Personales.

Renta de empresas

Las personas naturales, jurídicas, contribuyentes del régimen especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas.

Esto lo deberán hacer teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:

  • Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

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Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

  • Pago primera cuota 50%: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

En cuanto a las empresas no calificadas como Grandes Contribuyentes, deberán cancelar el impuesto de renta así:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Renta personas naturales y herencias

Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas (herencias), los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto de renta irán del 9 de agosto al 19 de octubre.

Estos dependerán de los dos últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente.

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Las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

Vale recordar que, en 2022, los obligados a declarar renta son las personas que al 31 de diciembre de 2021 tengan un patrimonio bruto superior a $163,3 millones.

Además, quienes registren ingresos brutos, consumos con tarjetas de crédito o compras y consignaciones bancarias o inversiones financieras por más de $50,8 millones.

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Los contribuyentes responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2021, sean iguales o superiores a $3.340 millones tendrán la obligación de presentarlo y pagarlo de manera bimestral.

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Los periodos y las fechas de vencimiento son:

  • Enero – febrero: del 8 al 22 de marzo
  • Marzo – abril: del 10 al 23 de mayo
  • Mayo – junio: del 8 al 22 de julio
  • Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre
  • Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre
  • Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023 

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT. son:

  • Enero – Febrero: 14 de marzo
  • Marzo – abril: 16 de mayo
  • Mayo – junio: 14 de julio
  • Julio – agosto: 13 de septiembre
  • Septiembre – octubre: 16 de noviembre
  • Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023 

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Finalmente, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos sean inferiores a $3.340 millones, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral.

Los plazos establecidos para este caso son:

  • Enero – abril: entre el 10 y el 23 de mayo
  • Mayo – agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
  • Septiembre – diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Amnistía tributaria

Los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de enero de 2022, podrán declarar, liquidar y pagar el Impuesto de Normalización hasta el 28 de febrero.

Vale la pena destacar que el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.

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Impuesto al Consumo

Los contribuyentes responsables del Impuesto al Consumo, así como el de bolsas plásticas y consumo de cannabis, deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los periodos y plazos establecidos coinciden con las fechas de vencimiento del IVA.

Declaración anual de activos en el exterior

Finalmente, conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero de enero de 2022 sea superior $76 millones.

Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de renta de grandes contribuyentes.

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