El Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó para comentarios un proyecto de resolución con el cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, para ser usado en los diferentes proyectos minero-energéticos, como la geotermia. Para más información de energía y minería haga clic aquí.
De acuerdo con la normativa, se establecen los lineamientos generales para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en el ciclo de regalías, contenido en el documento «Lineamientos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, en el ciclo de las regalías», el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Los lineamientos que por este acto administrativo se establecen deberán desarrollarse e implementarse en el marco de la función que ejerce el Servicio Geológico Colombiano (SGC) de acuerdo con lo determinado en el numeral 1 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020.
Lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2056 de 2020 se establecen los lineamientos señalados en el anexo de esta Resolución, sin perjuicio de las demás líneas de investigación en conocimiento geológico que el Servicio Geológico Colombiano adelanta en virtud de su naturaleza y objeto.
El Ministerio de Minas y Energía a través de las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, realizarán el seguimiento a la implementación y avance de las acciones de los lineamientos establecidos en el documento anexo a la presente Resolución.
Para el efecto, el Servicio Geológico presentará al Ministerio, a partir de 2023 o antes si fuere procedente, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, un informe consolidado donde se reporten las actividades, logros, avances e implementación de los lineamientos que se establecen en el presente acto administrativo desarrollados durante el año inmediatamente anterior.
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En todo caso, la cartera de Minas podrá solicitarle al SGC información adicional cuando así lo considere necesario.
Igualmente, deberá reportar el avance de cada uno de los indicadores de seguimiento con la periodicidad señalada en cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 del numeral cinco del documento técnico anexo de esta Resolución.
Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía, a través de las mencionadas dependencias, en coordinación con el SGC, realizará visitas y/o reuniones como apoyo al seguimiento en cuanto al desarrollo y avance de los lineamientos establecidos, especialmente para las líneas y acciones que no tienen un indicador.
Hay que decir que los recursos del Sistema General de Regalías que se asignen al Servicio Geológico Colombiano por concepto de la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, se destinarán al desarrollo de los programas y proyectos que se ejecuten en el marco de los lineamientos aquí establecidos.
Asimismo, podrá desarrollar dicha función con recursos propios que posea, adquiera o reciba a cualquier título cuando así lo requiera, para lo cual el SGC realizará las gestiones pertinentes.
Para la asignación de recursos del Sistema General de Regalías, el Servicio Geológico, dentro del último trimestre antes de empezar cada bienio presupuestal, deberá allegar al Ministerio el documento donde se presenten las necesidades de recursos a ejecutar dentro del mencionado bienio presupuestal para el desarrollo y avance de los lineamientos establecidos y orientados a adelantar las actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y profundizar el conocimiento geológico del subsuelo colombiano.
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Esta solicitud deberá ajustarse a la disponibilidad de recursos según aprobación del presupuesto del SGR por concepto de “fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción”.
Las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos la cartera de Minas y Energía analizarán y emitirán concepto respecto de la solicitud de recursos necesarios para ejercer la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano por parte del Servicio Geológico y el Ministerio expedirá el acto administrativo distribuyendo los mencionados recursos.
Asimismo, acorde con lo establecido en el numeral 3 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía podrá proponer y priorizar proyectos que estime pertinentes al conocimiento y cartografía geológica de los recursos naturales del subsuelo colombiano, de acuerdo a las prioridades del sector y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Resolución.
El Servicio Geológico Colombiano deberá garantizar que los recursos provenientes del Sistema de Regalías asignados para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, sean ejecutados exclusivamente para el desarrollo de dicha función y adelantará las gestiones y contrataciones respectivas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
Por su parte, el Servicio Geológico deberá remitir al Ministerio un informe trimestral del estado de ejecución presupuestal, donde se describa la ejecución de los recursos asignados por concepto de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.
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Dicho informe deberá ser presentado en el formato que este ministerio establezca para tal fin. En todo caso las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, podrán solicitar información adicional cuando lo consideren necesario.
El proyecto de resolución expresa que los presentes lineamientos podrán ser modificados o ajustados de acuerdo con las reformas que surta la Ley o nuevas políticas que el Gobierno nacional pretenda implementar.
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