El Congreso incluyó ajustes en la ‘cédula’ tributaria de los ciudadanos en medio de los debates de la Ley de Inversión Social, de tal modo que haya aún más transparencia en los ingresos reportados. Lea más en Finanzas Personales.
Puntualmente se creará una nueva categoría de obligados a registrarse en el RUT a quienes “estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares”.
Estas personas deberán quedar en el recién creado Registro Único de Beneficiarios (RUB), que busca conocer quiénes son realmente los que se quedan con dineros de utilidades empresariales o movidas de otro tipo, y normalmente queda fuera del radar a las autoridades.
De ahora en adelante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estará a cargo del funcionamiento y administración del RUB.
Recomendado: ¿Cómo actualizar el RUT en línea con o sin firma electrónica?
Así las cosas, cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final no lo realice, lo realice de manera errónea o esté incompleta, será sancionado con cierre de los negocios y multas económicas, entre otras.
En tanto, según un proyecto de resolución, publicado por la Dian hace unas semanas, los obligados a reportar información de los beneficiarios reales serán:
- Las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren listadas en Bolsas de Valores.
- Los establecimientos permanentes, que son lugares fijos de negocios ubicado en Colombia, a través del cual una empresa extranjera sin residencia en Colombia realiza toda o parte de su actividad.
- Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en Colombia y/o que se rijan por las normas del país.
- Estructuras sin personería jurídica o similares cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
Además, detalla que los obligados cuya creación o constitución se haya dado antes del primero de enero de 2022, tendrían que hacer el reporte inicial a más tardar el 30 de junio del próximo año.
Lea también: ¿Cómo se puede sacar el RUT en Colombia por internet?
Y, posteriormente, tendrían que actualizar los datos cada vez que se realice “cualquier modificación de los beneficiarios finales”.
Entre los datos a reportar están: número de identificación y país de expedición, NIT o equivalente, nombres y apellidos, país de nacionalidad, fecha y país de nacimiento, ubicación detallada y porcentaje de participación en el capital, los rendimientos o las utilidades, por mencionar algunas.
El Registro Único Tributario (RUT), documento clave para los colombianos en materia de impuestos, tendrá cambios para el próximo año, según se aprobó en la más reciente reforma tributaria.
El Congreso incluyó ajustes en la ‘cédula’ tributaria de los ciudadanos en medio de los debates de la Ley de Inversión Social, de tal modo que haya aún más transparencia en los ingresos reportados.
Puntualmente se creará una nueva categoría de obligados a registrarse en el RUT a quienes “estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares”.
Estas personas deberán quedar en el recién creado Registro Único de Beneficiarios (RUB), que busca conocer quiénes son realmente los que se quedan con dineros de utilidades empresariales o movidas de otro tipo, y normalmente queda fuera del radar a las autoridades.
De ahora en adelante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estará a cargo del funcionamiento y administración del RUB.
Recomendado: ¿Cómo actualizar el RUT en línea con o sin firma electrónica?
Así las cosas, cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final no lo realice, lo realice de manera errónea o esté incompleta, será sancionado con cierre de los negocios y multas económicas, entre otras.
En tanto, según un proyecto de resolución, publicado por la Dian hace unas semanas, los obligados a reportar información de los beneficiarios reales serán:
- Las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren listadas en Bolsas de Valores.
- Los establecimientos permanentes, que son lugares fijos de negocios ubicado en Colombia, a través del cual una empresa extranjera sin residencia en Colombia realiza toda o parte de su actividad.
- Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en Colombia y/o que se rijan por las normas del país.
- Estructuras sin personería jurídica o similares cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
Además, detalla que los obligados cuya creación o constitución se haya dado antes del primero de enero de 2022, tendrían que hacer el reporte inicial a más tardar el 30 de junio del próximo año.
Lea también: ¿Cómo se puede sacar el RUT en Colombia por internet?
Y, posteriormente, tendrían que actualizar los datos cada vez que se realice “cualquier modificación de los beneficiarios finales”.
Entre los datos a reportar están: número de identificación y país de expedición, NIT o equivalente, nombres y apellidos, país de nacionalidad, fecha y país de nacimiento, ubicación detallada y porcentaje de participación en el capital, los rendimientos o las utilidades, por mencionar algunas.